SALDÍAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-6918-2020, RUC 20-4-0304062-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Saldías con Latam Airlines Group”, en juicio sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República fundada en que el tribunal a quo, en la tramitación de este juicio, no notificó válidamente a su representada, al no cumplir con lo estipulado en el inciso primero del artículo 436 del Código del Trabajo, esto es, que la primera notificación a la parte demandada deberá hacerse personalmente, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, pues donde se practicó la notificación es una dirección que no corresponde al de su parte.
Fallo
Por tanto, durante el proceso le privó de contestar la demanda, comparecer a la audiencia preparatoria y rendir prueba. Alega una vulneración al principio de bilateralidad de la audiencia por no haber podido rendir prueba, en circunstancias que es deber del tribunal asegurar a las partes, la posibilidad de valerse de todos los medios reconocidos por el ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, impedir al legislador y a los jueces imponer obstáculos o trabas irracionales o injustas para que las partes hagan uso de los medios probatorios que tiendan a acreditar los hechos expuestos en juicio. En este caso en específico, al no haberse subsanado el error en la notificación de la demanda, el tribunal dejó a esta parte sin el derecho a defenderse ni rendir prueba en autos. SEGUNDO: Que el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. Que, el debido proceso, como siempre se ha entendido, debe contemplar garantías que aseguren la racionalidad y justeza del procedimiento en que se decide la controversia sometida a la decisión del juez, existiendo consenso en que dichas garantías son: “la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la ac
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Santiago, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-6918-2020, RUC 20-4-0304062-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Saldías con Latam Airlines Group”, en juicio sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sin costas. Contra ese fallo,
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