SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIO TOMAS SANTIBAÑEZ IRRIBARREN/CLC

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, compareció don Raúl Escalona Orellana, abogado, domiciliado en Teatinos 371, oficina 513, Santiago, por el condenado Patricio Tomás Santibáñez Iribarren, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de lo que habría resuelto la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado ha estado cumpliendo tres condenas, todas impuestas en la misma causa del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación de la misma arma de fuego. Por estos delitos se le impusieron condenas, respectivamente, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, vale decir, casi cinco años en total. Añade que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad desde el día de la comisión de los hechos, hace alrededor de tres años atrás. En consecuencia, actualmente ha superado los dos tercios de su condena total. Hace presente que actualmente observa muy buena conducta, participando en distintos talleres y cursos al interior de la mencionada Unidad Penal, pese a que desde el inicio de la pandemia y sus medidas de confinamiento estos se suspendieron. En cuanto a sus condiciones personales, su representado es una persona de la tercera edad, estando próximo a cumplir setenta años de edad, padeciendo enfermedades crónicas características de esa etapa de la vida como diabetes e hipertensión arterial, las cuales han sido adecuadamente tratadas y medicadas por Gendarmería de Chile al interior de su Unidad Penal. Añade que su representado es padre de siete hijos, todos adultos. Alega que pese todo ello, se le ha negado el beneficio por no cumplir los requisitos establecidos en el decreto Ley 321, concretamente, según se le habría dicho, su inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante PATRICIO TOMAS SANTIBAÑEZ IRRIBARREN posee alta probabilidad de reincidencia, mostrando que los aspectos que deben intervenirse con mayor relevancia se vincu

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza el beneficio impetrado y en su lugar se decrete la libertad condicional a su favor. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Mauricio Silva Vásquez, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes de la condenada y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante posee alta probabilidad de reincidencia, mostrando que los aspectos que deben intervenirse con mayor relevancia se vinculan a las área de pares, educación-empleo, patrón antisocial y actitud pro criminal y, también, a rasgos de su personalidad como, capacidad para resolver problemas y débiles habilidades sociales. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se co

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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, compareció don Raúl Escalona Orellana, abogado, domiciliado en Teatinos 371, oficina 513, Santiago, por el condenado Patricio Tomás Santibáñez Iribarren, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de lo que habría resuelto la Comisión

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