EN FAVOR DE JUAN PABLO CARMONA ZUÑIGA/CLC
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, compareció don Hermes Raimundo de Jesús Figueroa Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Diego de Almagro Nª 01601, oficina 2 de la comuna y ciudad de Rancagua, por el condenado Juan Pablo Carmona Zúñiga, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 13 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 días por un delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 28 de noviembre de 2020 y con el requisito de conducta. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321. No obstante, dicha negativa resulta injustificada, toda vez que la información contenida en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, no se ajusta a la verdadera situación de su representado Expone que el informe psicosocial, es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, el que previo a ésta, era de carácter subjetivo y su objetivo era demostrar que el condenado podía reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por un lapso no superior a 10 minutos, en muchos casos ni siquiera lo han hecho y en otras tantas se informan situaciones que no corresponde a la realidad, quedando todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social Sostiene que de esta manera, los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pret
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Juan Pablo Carmona Zúñiga mantiene altos riesgos de reincidencia, producto de una tendencia a involucrarse en contextos delictuales, se visualiza adherencia
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Juan Pablo Carmona Zúñiga, cédula de identidad Nº 12.911.144-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 777-2021 Amparo.
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, compareció don Hermes Raimundo de Jesús Figueroa Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Diego de Almagro Nª 01601, oficina 2 de la comuna y ciudad de Rancagua, por el condenado Juan Pablo Carmona Zúñiga, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de ampar
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