1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAZCANO/CONSORCIO CONSTRUCTOR BROTEC AGUA SANTA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del motivo Décimo Cuarto que se elimina. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos 12° a 15° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, según se ha establecido, los hechos invocados por el empleador no constituyen la causal de necesidades de la empresa, no encontrándose comprendidos ellos en la causal de término del contrato de trabajo que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, que autorizara al empleador hacer uso del derecho que le concede el artículo 13 de la Ley 19.728. 3°.- Que, por haberse acogido todas las peticiones que se realizaron en la demanda, corresponde condenar en costas a la parte demandada. 4°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 446 a 462 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada interpuestas por la demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. II.- Que SE RECHAZA la excepción de compensación interpuesta por la demandada principal contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR BROTEC AGUA SANTA LIMITADA. III.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por MARCOS FELIPE LAZCANO PIZARRO en contra de CONSORCIO CONSTRUCTOR BROTEC AGUA SANTA LIMITADA, representada legalmente por don Claudio Martín Alarcón Molina y solidariamente en contra de M

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del motivo Décimo Cuarto que

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