JOSÉ ALEXIS MONTERO YÁÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11578-2021, comparece deduciendo recurso de protección Amanda Pacheco Catalán, abogada, cédula identidad 16.623.295-3, domiciliada en Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, a nombre de don José Alexis Montero Yáñez, cedula de identidad 16.600.533-7, trabajador dependiente, de su mismo domicilio, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rut 70.016.330-K, representada legalmente por Jorge Leyton Diaz, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone al efecto que el recurrente trabaja en la Empresa Terplac y que al recibir su remuneración en junio 2021, dentro de los descuentos existe uno informado por la recurrida por la suma de $30.463, monto que sigue descontando hasta la actualidad. Indica que existe un juicio ejecutivo de cobro para la totalidad del crédito, y atendido a aquella causa judicial es que el recurrente inspecciona detalladamente sus liquidaciones de sueldo y se percata que existen descuentos intermitentes desde junio de 2021 a la fecha, detallándose en varias como descuento por caja, lo que no es coherente con la acción judicial interpuesta, puesto que la caja estaría haciendo uso de su facultad legal para el cobro. Agrega que la demanda ya fue notificada por lo que el recurrente contrató servicios legales para su defensa. Refiere que se le informó que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado en el año 2019 a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes por un monto de $505.544 y que coincidía con el juicio hasta hoy vigente. Añade que los descuentos constituyen una repetición de la conducta arbitraria e ilegal, la que reviste el carácter de permanente por suscitarse en las remuneraciones anteriores, en la de junio nuevamente y julio, conocido ciertamente el motivo en el mes de agosto de este año, renovándose el plazo de vulneración. Refiere que el crédito que solicitó a la recurrida le fue ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos o de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el recurrente tilda de arbitrario y/o ilegal, los descuentos mensuales efectuados en su remuneración, por la suma de $30.463, monto que sigue descontándose hasta la actualidad, no obstante existir un juicio ejecutivo de cobro por la totalidad del crédito, existiendo descuentos intermitentes desde junio de 2021 a la fecha. CUARTO: Que, como se dijo, la entidad recurrida al informar el recurso, indicó que su parte se allana expresamente al recurso deducido en autos, y, en consecuencia, procederá a cesar con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N°103971639, remesadas a C.C.A.F., a contar del mes de agosto de 2021. Señala, asimismo, que en el plazo de 60 días a contar de la presente fecha, estará a disposición de la recurrente la suma correspondiente a las cuotas descontadas para su cobro en cualquier sucursal de C.C.A.F. Los Héroes. QUINTO: Que, por la razón indicada en la consideración que antecede, el recurso de protección no puede prosperar, ya que ha perdido oportunidad, sin que esta Corte pueda adoptar decisión (ni acción) alguna en relación a los hechos ventilados en estos antecedentes, teniendo particularmente en cuenta el allanamiento planteado por la Caja de Compensación aludida.
Fallo
Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Constitución Política del Estado y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección motivo de esta acción constitucional por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-11578-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11578-2021, comparece deduciendo recurso de protección Amanda Pacheco Catalán, abogada, cédula identidad 16.623.295-3, domiciliada en Cochrane 635, oficina 1301, comuna de Concepción, a nombre de don José Alexis Montero Yáñez, cedula de identidad 16.600.533-7, trabajador dependi
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