SIN INFORMACION

AGUAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña PAULINA PAZ ANDREA SANCHEZ CARRASCO, abogada, domiciliada en 3 Oriente 631, Viña del Mar, en favor de doña GENESIS GABRIELA AGUAS PEREZ, Venezolana, domiciliada en Calle Navarrete N° 236 , Paradero 7, Viña del Mar, Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO, hoy en día DELEGACION PRESIDENCIAL DE VALPARAÍSO, con domicilio en Melgarejo 669, Valparaíso, representada por su Intendente don Jorge Martínez Duran y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso don Juan Vergara Báez. Señala que la amparada ingresó a Chile en el mes de febrero de 2021, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Colchane, en compañía de su cónyuge don Kristian Daniel Primera Valles, así como también su hijo Kristian David Primera Aguas, de actuales 3 años de edad. Que, se denunció ante la Fiscalía Local de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería N°1.094. Que, no le consta si ha obrado desistimiento de la denuncia por parte de la Intendencia recurrida o de la acción penal por parte del Ministerio Público, pues no ha obrado notificación alguna a la amparada. Que, el recurrido Delegación Presidencial de Valparaíso, resolvió mediante resolución N° 4475 de fecha 29 de Septiembre del 2021, la medida administrativa de expulsión de la amparada, de manera ilegal, lo cual también conllevaría a dejar país con su hijo. Expresa que la amparada, cumple con su obligación de firma mensual, ante el Departamento de Migración y Policía Internacional de la ciudad de Viña del Mar, la que jamás ha incumplido. Que, su representada, para poder solventar sus necesidades básicas trabaja de Manicurista, en Fashion Nails Spa, percibiendo una remuneración que asciende al mínimo legal, actualizando su empleador la oferta de trabajo; y que no tiene antece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. TERCERO: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. CUARTO: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. QUINTO: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto su cónyuge y su hijo menor de edad; que cuenta actualmente con contrato de trabajo, la medida de expulsión del país resulta ser ilegal y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña GENESIS GABRIELA AGUAS PÉREZ y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4475 de fecha 29 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Acordada, en cuanto el control de firma, con el voto en contra del Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de dejarlo sin efecto, toda vez que, al haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-2335-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña PAULINA PAZ ANDREA SANCHEZ CARRASCO, abogada, domiciliada en 3 Oriente 631, Viña del Mar, en favor de doña GENESIS GABRIELA AGUAS PEREZ, Venezolana, domiciliada en Calle Navarrete N° 236 , Paradero 7, Viña del Mar, Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de l

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