JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE EDUARDO JORQUERA JORQUERA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de última ratio, debiendo preferirse alguna de menor intensidad en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal; considerando, además, que el imputado ha prestado declaración voluntaria ante personal policial. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu que decretó la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de Jorge Jorquera Jorquera. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la prisión preventiva, por estimar la medida cautelar procedente en la especie, teniendo para ello presente la naturaleza del ilícito, la forma y circunstancias de comisión y la pena asignada por la ley. Téngase notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese de inmediato. N°Penal-379-2021.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu que decretó la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de Jorge Jorquera Jorquera. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la prisión preventiva, por estimar la medida cautelar procedente en la especie, teniendo para ello presente la naturaleza del ilícito, la forma y circunstancias de comisión y la pena asignada por la ley. Téngase notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese de inmediato. N°Penal-379-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de última ratio,

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