CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de EMERSON PAINENAO CUEVAS, actualmente interno en el CDP de Angol, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del segundo semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena a 10 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, la cual inicio su cumplimiento 03 de octubre del 2014 y registra como fecha de término el 04 de Octubre del 2024, cumpliendo con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 04 de junio de 2021. A su juicio cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Sin embargo la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol, siendo condenado a cumplir pena impuesta por el Primer Tribunal de juicio oral de Santiago, en causa RIT 170-2015, de fecha 25 de agosto de 2015 a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 03 de octubre de 2014, el término de la condena es el 04 de octubre de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 04 de junio de 2019. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el
Fallo
Por tanto, se estima que sus proyecciones son factibles de realizar y se ajustan al contexto familiar y laboral con el que cuenta en el medio libre. SEPTIMO: Que, constituyendo todo lo anterior un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, pudiendo concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, en el cual si se consignan avances del proceso de reinserción social, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de EMERSON PAINENAO CUEVAS, dejando sin efecto la Resolución del Segundo Semestre 2021 correspondiente al mes de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regís
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Linda Catalan Appelgren, folio 9: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de EMERSON PAINENAO CUEVAS, actualmente interno en el CDP de Angol, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sos
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