EN FAVOR DE PAULINA ANDREA NAVARRO GONZALEZ/CLC
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé 626, comuna de Santiago, por la condenada Paulina Andrea Navarro González, cédula de identidad Nº 18.060.458-8, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional este mes, mediante la cual se rechaza la postulación de la referida amparada, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena por un delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional desde el día 11 de diciembre del año 2020 y con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Señala, que por lo anterior su representada cumple con todos los requisitos del D.L. 321. No obstante, su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Expone que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Luego, dicha negativa resulta injustificada, toda vez que no se ha evaluado correctamente sus avances, lo cual transforma al acto impugnado en ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representada, decretando se le conceda la misma de manera inmediata. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Mauricio Silva Vásquez, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes de la condenada y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional de la amparada, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante PAULINA ANDREA NAVARRO GONZALEZ presenta dificultad en el manejo de frustraciones y en el control de impulsos, deficiente resolución de conflictos/habilida
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representada, decretando se le conceda la misma de manera inmediata. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Mauricio Silva Vásquez, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes de la condenada y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que la postulante presenta dificultad en el manejo de frustraciones y en el control de impulsos, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, manejo de la ira, características de personalidad con potencial criminógeno que se configuran como desencadenantes en su accionar delictual; no es capaz de discriminar con claridad entre el bien y el mal, no problematiza conductas disociales y sus consecuencias y aún presenta debilidades en el desarrollo de mecanismos de gestión de riesgos que limiten sus
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé 626, comuna de Santiago, por la condenada Paulina Andrea Navarro González, cédula de identidad Nº 18.060.458-8, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo
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