CORREA// SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-442-2021 caratulados “Correa con Seguros de Vida Sura S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal, así como la devolución de lo descontado a la trabajadora como aporte al seguro de cesantía. Todo ello con reajustes e intereses que refiere, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare la improcedencia de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que la sentencia se ha apartado del tenor literal del artículo 13 de la Ley N° 19.728, al ordenar la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía efectuado en el finiquito, una vez declarado que el despido era injustificado. Explica lo anterior, alegando que el tribunal a quo ha interpretado la norma, considerándola procedente únicamente en caso que el despido esté justificado, en circunstancias que el articulado sólo establecería como requisito para el descuento que se haya hecho uso de la causal del artículo 161 del Código Citado, sea este procedente o no. Señala además infringido el artículo 52 de la misma ley, ya que este al asegurar al trabajador que accione por despido injustificado o indirecto el pago del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía, está disponiendo un imperativo que supone la operatividad del descuento del artículo 13 mencionado, citando jurisprudencia de Tribunales Superiores que a su entender comprenden el argumento. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría declarado procedente el descuento del empleador al seguro de cesantía, denegando la devolución solicitada. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-442-2021 caratulados “Correa con Seguros de Vida Sura S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió
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