NIEVES/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña YAMELIS JOSEFINA NIEVES HERNANDEZ, venezolana, domiciliada en calle Von Schroeder N° 411, Viña del Mar; quien recurre de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su madre, doña GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE NIEVES. Señala que al ingresar a Chile, busco la forma de radicarse con un trabajo y con un hogar, llevando 4 años en nuestro país, con su visa de permanencia definitiva, y en Venezuela dejó a sus padres y su hijo, que en ese entonces tenía tan sólo 3 años, a quien pudo traer después de un año y tres meses. Que, en ese momento pudo traer a sus padres y a su hijo, pero luego de un mes su madre tuvo que regresar a atender asuntos urgentes en Venezuela, y pasado el tiempo ya no podía ingresar a Chile sin Visa, y desde ese momento ya han transcurrido tres años. Que sus padres son un matrimonio que llevan 45 años casados, y ya no tienen familia en Venezuela, encontrándose su madre totalmente sola. Expresa que su madre actualmente tiene 63 años de edad, y comenzó a realizar los trámites para la obtención de su visa, por lo que hace la presentación de la documentación necesaria para darle curso, que se recepciona y con fecha del 3 de mayo del año 2020 le llega un correo electrónico que le informa su cita para la Visa de Responsabilidad Democrática, que se realizaría en el Consulado General de Chile en Caracas por ende debía asistir entre el lunes 10 de mayo y el miércoles 12 de mayo del año 2021 entre las 08:30 y las 09:30 horas. Que, al ingresar a la página de trámites consulares online el estado de su solicitud se encontraba cerrada. Señala que su madre es diabética y requiere de sus medicinas para poder controlar su problema de salud, y en Venezuela poder acceder a algún tipo de medicamento es complejo y más aún la subsistenci
Fundamentos
fundamentos y las normas legales invocadas al no se ajustan a la situación de hecho, vulnerando el derecho a la reunificación familiar. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de su madre, GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE NIEVES, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. Acompaña documentos al recurso. A folio12, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Seguidamente, señala que la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos a la petición es esencial y determinante para su resolución; lo que no fue posible continuar por las medidas dispuestas por las autoridades locales. Explica que dado el largo tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de excepción constitucional en Venezuela y ante la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de atención regular, se solicitó en diversas oportunidades a la Cancillería Venezolana indicar si existía la posibilidad de continuar con la prestación de servicios consulares, comunicándoseles por vías informales que las laborales consulares se encontraban enmarcadas en el sistema “7+7”; como consecuencia de ello, la recurrida no pudo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país. Esta imposibilidad generó como resultado que se acumulara un importante número de solicitudes nuevas que- atendidas las circunstancias- no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería Venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales. De esta manera, conforme al adverso escenario, resultaba del todo imposible atender en condiciones de regularidad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, explicando que aquél no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial. Al respecto, precisa que el Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ NIEVES en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N °Amparo-2208-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece doña YAMELIS JOSEFINA NIEVES HERNANDEZ, venezolana, domiciliada en calle Von Schroeder N° 411, Viña del Mar; quien recurre de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha i
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