JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

BELLO/MOLINA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: De la resolución en alzada, se elimina lo resuelto a lo principal, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosíes, y se tiene en su lugar presente: Que lo peticionado por el abogado don Francisco Lubetic Romero, en representación del futuro demandante, don Héctor Adonis Bello Huenumilla, en los autos rol C-124-2021 del Juzgado de Letras de Loncoche, en cuanto a obtener la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un bien raíz de propiedad del futuro demandado; aparece suficientemente avalado por la narración fáctica de los antecedentes y por los documentos que se acompañaron a la solicitud y posteriormente al recurso de reposición con apelación subsidiaria, desde que todos ellos dan cuenta de la existencia de

Fundamentos

motivos graves y calificados que justifican la concesión de la medida precautoria solicitada por el compareciente en carácter de prejudicial. Que en consecuencia y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 290, 296 y 302 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, salvo lo resuelto al primer y sexto otrosíes, y en su lugar, se decide que se accede a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del predio de propiedad de don Osmiro Molina Leiva, inscrita a fojas 397 vuelta, número 550, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 2021, ordenándose que dicha prohibición sea inscrita en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces ya mencionado. La medida antes otorgada se materializará únicamente previa constitución de la fianza ofrecida en los términos dispuestos en el artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y podrá llevarse a efecto en los términos que dispone el artículo 302, inciso 2°, del mismo texto legal, debiendo el juez a quo proveer las demás peticiones formuladas por el futuro actor en la solicitud de folio 1 de estos antecedentes. Devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-725-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: De la resolución en alzada, se elimina lo resuelto a lo principal, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosíes, y se tiene en su lugar presente: Que lo peticionado por el abogado don Francisco Lubetic Romero, en representación del futuro demandante, don Héctor Adonis Bello Huenumilla, en los autos rol C-124-2021 del Juzgado

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