NAHOLIX NAZARETH BRITO NÚÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Naholix Nazareth Brito Núñez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 27 de enero de 2021. Expone, que doña Naholix Nazareth Brito Núñez, ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma, que el 27 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud N°3058943 sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Entiende que el recurso está dentro de plazo de acuerdo con la jurisprudencia que cita, toda vez que la omisión que se acusa es de carácter permanente. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, presentada el 27 de enero de 2021, habiendo transcurrido siete meses y nueve días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Se refiere a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y destaca el artículo 7 y 27, relativos al Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, obligando a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, por lo que pide que el recurso sea rechazado, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitrario e ilegal el hecho que la recurrida no haya emitido pronunciamiento respecto de la so
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NGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Naholix Nazareth Brito Núñez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bel
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