/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, compareció Hans Graver del Valle, abogado, por el condenado JUAN PABLO CONTRERAS CORREA, cédula nacional de identidad Nº 19.851.369-5, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. En su libelo, relató que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio, en causa RIT 474-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, desde el día 24 de septiembre de 2017. Que a la fecha, ha dado estricto cumplimiento de la pena impuestas, por lo que conforme al artículo 3 inciso 4° del D.L. 321, Ministerio de Justicia de 1925, que establece la Ley de Libertad Condicional, cumple con el tiempo mínimo para postular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2442, Reglamento de Obtención de la Libertad Condicional, que en su párrafo sexto establece precisamente la forma de acceder a este derecho. Agregó que por el delito de homicidio debe tener un tiempo mínimo para postular, de los dos tercios de la condena, lo que ha cumplido el amparado, ya que, contabilizando que se inició el cumplimiento de la condena con fecha 24 de septiembre de 2017, a la fecha de la postulación lleva privado de libertas 4 años y un mes. Por ello es que el Tribunal de conducta del recinto penal debió incluirlo en el listado de postulantes a la libertad condicional, que se envía a la comisión respectiva, a fin de que resuelva el otorgamiento de dicho beneficio, lo que no ocurrió pese a registrar una conducta calificada como muy buena, hace más de doce meses. Luego de citar la normativa relativa a los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, indica que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en una ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en los argumentos de gravedad de la pena y la connotación pública de aquél. Agrega que aun admitiendo que la C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, se ha deducido recurso de amparo en favor del interno Juan Pablo Contreras Correa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, por cuanto la recurrida no lo habría incluido en el listado de postulantes a la Libertad Condicional del segundo semestre, solicitando, en definitiva, que se le otorgue dicho beneficio. 3° Que, sin embargo, la recurrida ha informado que lo referido en el recurso no es efectivo, toda vez que, el amparado fue incorporado en el número 62 del listado de postulantes al beneficio de libertad condicional. Además, se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional, oportunidad en la cual su Presidente indicó que la Comisión mediante resolución en rol 1472-2021, de fecha 12 de octubre del presente año, estimó no conceder el beneficio de libertad condicional al sentenciado. 4° Que, no obstante haberse deducido el recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, consta de los antecedentes que, de igual forma, el amparado en el petitorio de su recurso solicitó a este Ilustrísimo Tribunal revisar lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, respecto a la negativa de otorgamiento del beneficio. 5° Que, de lo informado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado fue incluido en la nómina respectiva, por lo que, respecto de este punto, los antecedentes fácticos del recurso resultan no ser efectivos, lo que obsta a que por este motivo pueda ser acogido. 6° Que, por otra parte, en cuanto a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de no otorgar el beneficio, cabe señalar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución dictada y, en consecuencia, se otorgue al amparado la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el análisis de concesión y la materialización del mencionado beneficio. Con fecha 19 de octubre de 2020, informa don Jaime Oda Campla, abogado, en representación del director regional de Gendarmería de Chile, requiriendo que el recurso sea rechazado. Refiere que, de acuerdo a lo referido en el texto de la acción constitucional interpuesta, el interno ha solicitado en definitiva que se le otorgue la Libertad condicional. No obstante, afirma que consta que en el listado de postulantes de beneficio de la libertad condicional, elaborado por Gendarmería Regional, el interno se encuentra incorporado bajo el número 62 de dicha nómina. Señala que conforme a lo expuesto y dado que la conducta de los funcionarios de Gendarmería no puede ser calificada como arbitraria ni ilegal, corresponde que el presente recurso de autos sea rechazado. Con fecha 20 de octubre de 2021, se estimó que siendo un trámite previo e indispensable para la acertada decisión del asunto, requiérase informe a la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que indique si el amparado fue postulado, adjuntando a estos autos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con el amparado, indicando lo pertinente respecto de lo planteado en el presente recurso, dentro
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, compareció Hans Graver del Valle, abogado, por el condenado JUAN PABLO CONTRERAS CORREA, cédula nacional de identidad Nº 19.851.369-5, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. En su libelo, relató que se encuentra
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