ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS/SILVA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa rol interno del Trabajo de Temuco n° O-919-2020, Rol de Corte n° 179-2021, caratulada “Administración de Recursos Humanos con Silva”, en autos ordinarios sobre desafuero laboral, para conocer del recurso de nulidad deducido por la demandada Javiera Nicol Silva Huenuman, y en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Srta. Marta Álvarez Basáez, por la que se acoge la demanda de desafuero maternal en los siguientes términos: “Que SE ACOGE la solicitud de desafuero interpuesta por don Elías Ortega Cahuas, Abogado, en representación convencional de la sociedad ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIONES SERTUS LIMITADA, Rut No 77.559.050-5, en contra de doña JAVIERA NICOL SILVA HUENUMAN, todos ya individualizados y en consecuencia SE AUTORIZA A LA DEMANDANTE a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal del artículo 159 nº5 del código del trabajo, una vez concluido su descanso postnatal.” El recurso se funda en tres causales, una en subsidio de la otra: la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puntualmente se denuncia infringido el artículo 10 bis de dicho cuerpo legal. En subsidio, la causal del artículo 478, letra c, del Código del Trabajo, por haber descartado calificar al contrato de trabajo como uno de carácter indefinido y, en subsidio, la causal del artículo 478, letra e, del mismo cuerpo legal, por no haber analizado toda la prueba rendida, en especial los dos contratos por obra o faena suscrito entre las partes. Solicita consecuencialmente, tener por interpuesto recurso de nulidad, y se acoja el mismo, con costas y declare que: “1.- Se invalida la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y dictando sentencia de reemplazo, se rechaza la demanda de desafuero, con co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, el recurso se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se destaca por el impugnante, luego de explicar antecedentes de la causa, que en la sentencia que se revisa, se estableció que se suscribieron entre las partes dos contratos de trabajo por obra o faena, referidos a idénticas labores, a saber: contrato de 3 de junio de 2020 en la obra Proceso Logístico CR de 180000 unidades para la empresa mandante Servicios Integrales L y S Spa; y otro anterior, de fecha 29 de abril de 2020, que terminó el 29 de mayo de 2020, con finiquito de 12 de junio del mismo año, suscrito éste ante notario el 9 de julio del mismo año. Precisa, en lo que interesa, que el artículo 10 bis del Código del Trabajo dispone que tratándose de contratos por obra o faena, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual, se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. Por consiguiente, argumenta, al establecerse en la sentencia la existencia de dos contratos de trabajo por obra o faena sucesivos, referidos unos mismos servicios, se violó el señalado artículo por no ser aplicado, ya que se trató de un contrato indefinido, al que no puede ponerse término por la causal invocada en la demanda desafuero, infringiendo así los artículos 159 nº5, 174 y 201 del Código del Trabajo. Segundo: Que el planteamiento central del recurrente, dice relación con la falta de aplicación en la sentencia del artículo 10 bis del Código del Trabajo, el que en su entender regularía la situación fáctica contenida en la sentencia, ya que en ella se establece que efectivamente se suscribieron dos contratos de trabajo por obra o faena en forma sucesiva. Tercero: Que estos sentenciadores estiman que se ha incurrido en la falta de aplicación de la señalada disposición legal, la cual tiene el carácter de decisoria litis, ya que se ha establecido en la sentencia en revisión que se suscribieron dos contratos en forma sucesiva, referidos a unos mismos servicios, tal como se deja establecido en el considerando séptimo de la sentencia recurrida. El primero, se suscribió el 29 de abril de 2020 y terminó el 29 de mayo del mismo año, por aplicación de la causal del artículo 159 nº5, del Código del Trabajo y, el segundo, fue suscrito el día 3 de junio de 2020, el que se solicita autorizar su término por aplicación de la misma causal. Ambos contratos se referían a un mismo tipo de labores “operario part time” en proceso logístico, en el mismo lugar y para un mismo mandante. Pues bien, el artículo 10 bis del Código del Trabajo, su inciso 2°, regula expresamente esta situación, en cuanto expresa: “El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuen
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE, con costas, el Recurso de Nulidad deducido por el apoderado de la parte demandada Sra. Javiera Nicol Silva Huenuman, contra la sentencia definitiva de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por doña Marta Álvarez Basáez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, la que por consiguiente es NULA y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, con arreglo a la ley. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-179-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que ha ingresado la causa rol interno del Trabajo de Temuco n° O-919-2020, Rol de Corte n° 179-2021, caratulada “Administración de Recursos Humanos con Silva”, en autos ordinarios sobre desafuero laboral, para conocer del recurso de nulidad deducido por la demandada Javiera Nicol Silva Huenuman, y en contra de la sentencia
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