MARIANGELY DEL VALLE ROA GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11099-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Mariangely Del Valle Roa González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.087.259-K, domiciliada para estos efectos en Las Industrias N° 3655, Comuna de Coronel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando que la recurrente ingreso al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, y antes del vencimiento de su visa, el 25 de septiembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Luego de señalar que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos según lo dispone el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud de 25 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido 11 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Refiere que en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos o de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el recurrente expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde el 25 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación del recurso, habiendo transcurrido 11 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. CUARTO. Que, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO. Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por la recurrente, Mariangely Del Valle Roa González, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de esta ciudadana venezolana, habiendo transcurrido, a la fecha, más de un año desde aquello. SEXTO. Que, en consecuencia, el ente objeto del recurso ha incurrido en un comportamiento, según lo dicho, ilegal, y, además, arbitrario, que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuicio de la recurrente indicada, en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud de 25 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido 11 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Refiere que en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Agrega que el artículo 9° se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Nicole del Pilar Sánchez Retama
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11099-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Mariangely Del Valle Roa González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº
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