ANA VIRGINIA JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 10750-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Ana Virginia Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.454.005-4, ambos domiciliados para estos efectos en Las Hortencias 301, Cabrero, Región del Biobío, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando que Ana Virginia Jiménez, venezolana, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Indica que previo vencimiento de su visa temporaria, el 6 de julio del 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°7149461, sin embargo hasta la fecha no ha obtenido respuesta sobre su trámite. Luego de señalar que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos según lo dispone el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud de 06 de julio de 2020, hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido 1 año, 2 meses y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Refiere que en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos o de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el recurrente expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva (N°7149461), esto es, desde el 6 de julio de 2020 hasta la fecha de presentación del recurso, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. CUARTO: Que, como se dijo, la entidad recurrida con fecha 19 de octubre de 2021, por intermedio de su letrada, acompaña a esta Corte Resolución Exenta N° 129814, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 13 de octubre de 2021, el cual resuelve la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, ciudadana venezolana Ana Virginia Jiménez. QUINTO: Que, por la razón indicada en la consideración que antecede, el recurso de protección no puede prosperar, ya que ha perdido oportunidad, sin que esta Corte pueda adoptar decisión (ni acción) alguna en relación a los hechos ventilados en estos antecedentes, lo que es sin perjuicio del desistimiento expreso de la acción constitucional planteado en estrados por la parte recurrente.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud de 06 de julio de 2020, hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido 1 año, 2 meses y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Refiere que en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Agrega que el artículo 9° se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa Bárbara Donoso Hernández, aboga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 10750-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Ana Virginia Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.454.005-4, ambos domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica