JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SAINT-FLEUR/CONSTRUCTORA NEUQUEN LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 480-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2140315124-3, RIT O-22-2021 por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular doña Clara Rojo Silva, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Franco Saint- Fleur en contra de Constructora Neuquén Limitada. Contra el aludido fallo el abogado don Miguel Yáñez Lagos, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y sus efectos. En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del código del ramo, a saber, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al momento que el sentenciador valora la prueba rendida, refiriendo la vulneración al principio lógico de no contradicción. Solicita acoger su recurso, anulándose la sentencia recurrida y dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente, en que aplicando correctamente el derecho, declare en definitiva que se acoge la excepción de finiquito y se rechaza la demanda en todas sus partes, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel por el inciso final del artículo 479 del Código Laboral, con expresa condenación en costas. Con fecha 28 de septiembre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso intentado. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal invocada, la recurrente la ha hecho consistir en aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece que sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, y en cuanto a este segundo aspecto, la causal atingente a la infracción de ley persigue cautelar que la decisión de los asuntos se ajuste a la legalidad, en términos que la ley llamada a resolver el fondo del tema, sea entendida y aplicada según su sentido genuino. Tercero: Que, en la especie, es dable advertir que el recurso de nulidad examinado evidencia un defecto insalvable como para que prospere y en razón de la petición que contiene. Así, tratándose de una causal de nulidad vinculada a la interpretación y aplicación del derecho, la misma no constituye una nueva instancia para la revisión de los hechos, resultando éstos inamovibles para esta sede. Empero, el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, establecer como hechos que el finiquito celebrado o alcanzado por ambas partes lo fue con un efecto liberatorio amplio, en circunstancias que el hecho acreditado fue uno diverso, tal cual señala el sentenciador del grado en el considerando undécimo de su sentencia. En efecto, previo a aplicar el derecho, en el precitado considerando de su sentencia el tribunal de la instancia dejó asentadas las siguientes circunstancias: “… en la referida Acta de Pago, no consta reserva alguna del trabajador, no obstante, es claro que en dicha oportunidad las partes estaban en absoluto conocimiento que el acuerdo solo alcanzaba el pago del feriado legal/proporcional, y la remuneración fija pendiente, por lo tanto, dicho acuerdo solo alcanza a estas prestaciones, no pudiendo el demandante solicitar nuevamente el pago de su remuneración de diciembre de 2020, el feriado legal y el feriado proporcional, toda vez que libremente y en pleno conocimiento, estuvo con

Fallo

fallo el abogado don Miguel Yáñez Lagos, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y sus efectos. En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del código del ramo, a saber, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al momento que el sentenciador valora la prueba rendida, refiriendo la vulneración al principio lógico de no contradicción. Solicita acoger su recurso, anulándose la sentencia recurrida y dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente, en que aplicando correctamente el derecho, declare en definitiva que se acoge la excepción de finiquito y se rechaza la demanda en todas sus partes, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel por el inciso final del artículo 479 del Código Laboral, con expresa condenación en costas. Con fecha 28 de septiembre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso intentado. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticinco de octubre dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 480-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2140315124-3, RIT O-22-2021 por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular doña Clara Rojo Silva, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica