SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAUEN GRANEROS LIMITADA/SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAUEN GRANEROS Spa, empresa del giro de su denominación, RUT 76.355.138-5, domiciliada en calle Florencia 189, Rancagua, y/o en Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 62, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION O´HIGGINS, RUT 61.818.000-K, para estos efectos representado por su director Regional, don Manuel Alfaro Golberg, ambos con domicilio en Avenida Brasil 912, comuna de Rancagua. Funda su acción en que con fecha 28 de Julio del año en curso, el representante de la favorecida por esta acción constitucional se reunió con el Director Regional del SERVIU, don Manuel Alfaro Goldberg, a fin de solicitarle la devolución de boleta de garantía, la cual tenía por objeto garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores del proyecto San José de Codegua. Dicho día y en la reunión ya antes señalada, el director regional del Servicio, se negó a devolver las boletas de Garantía, señalando, de manera ilegal y arbitraria, que la amparada aún se encuentra obligada con el SERVIU, afirmando que el día 30 de agosto haría efectivas las garantías, situación que el recurrente considera falta a la veracidad, por cuanto no existe contrato vigente que deba garantizarse con dichas boletas, que están siendo retenidas de manera ilegal y arbitraria. Arguye que el recurrente suscribió dos contratos de construcción de proyectos habitacionales con el Comité Habitacional Villa San José, los que consistían en la construcción de las 212 viviendas en un lote perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Codegua. Refiere que los contratos y ejecución de obras fueron suscritos por Sociedad Constructora Bauen Graneros SpA, el Comité Habitacional San José y la EGIS de la I. Municipalidad de Codegua, con fecha 31 de mayo d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Segundo: Que, en estrados el abogado recurrente ha planteado como un incidente previo a la vista del recurso que el abogado de la recurrida Carlo Solis, carecería de la representación judicial de la entidad pública recurrida, por cuanto no se acompañó a la tramitación de este recurso, Decreto de nombramiento de doña Daniela Jara Soto, abogado jefe - encargado del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Tercero: Que la anterior alegación será desestimada, en atención a la naturaleza del recurso de protección y su carácter desformalizado, y la circunstancia de haberse acreditado el poder, con esta misma fecha, ante la Secretaria de esta Corte. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, el recurrente Sociedad Constructora Bauen Graneros, reprocha como acto ilegal y arbitrario el hecho de que el recurrido retiene y pretende hacer efectivas boletas de garantía de un contrato de obra y construcción del Proyecto San José de Codegua, en el que ya no es parte, puesto que celebró un contrato de cesión de los derechos y obligaciones que emanaban del mencionado instrumento con la empresa contratista Passyva Limitada, empresa que a su vez, garantizó con otras boletas el cumplimiento de la obra, por lo que no corresponde que se le hagan efectivas boletas de garantía respecto de un contrato del que ya no es parte. Por su parte el SERVIU, manifiesta que ésta no es la vía idónea para discutir lo alegado por el actor, agregando que en la cesión de derechos a la que se alude igualmente se cedió la boleta de garantía, que por lo demás el recurrente siguió renovando la o las boletas de garantía aún después de cedidos los derechos del contrato de obra y construcción y, por último, es posible que al respecto opere la compensación, ya que la empresa recurrente adeuda a SERVIU pagos que este servicio debió hacer por obligaciones laborales, respondiendo solidariamente. Quinto: Que de lo expuesto en el motivo precedente se desprende que existe controversia entre el recurrente y la recurrida acerca de la procedencia o no en el cobro de la boleta de garantía entregada para satisfacer el cumplimiento de la obra y construcción del Proyecto San José de Codegua, discusión que se deriva de la interpretación y alcances del contrato de cesión de derechos celebrado entre la recurrente y la empresa contratista Passyva Limitada. Sexto: Que, en tal contexto, se advierte que lo que pretende la recurrente es el pronunciamiento de una sentencia declarativa de derechos, lo que esca

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la incidencia de falta de representación planteada por la recurrente. II.- Que, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto en favor de Sociedad Constructora Bauen Graneros. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12054-2021 Protección

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAUEN GRANEROS Spa, empresa del giro de su denominación, RUT 76.355.138-5, domiciliada en calle Florencia 189, Rancagua, y/o en Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 62, Santiago,

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