AMPARADO: OSIRIS SEGUNDO CAMPOS MEDINA/RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 504-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Franklin Cristóbal Bustos Díaz, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, en Concepción, en favor de Osiris Segundo Campos Medina, cédula nacional de identidad N°8.897.257-0, empresario, con domicilio en calle Los Castaños, Pasaje 3, casa 312, comuna de Chiguayante. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2021 en la causa RIT P-10407-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “AFP Habitat S.A. con Osiris Segundo Campos Medina”, por el juez titular Raúl Antonio Orellana Placencia, que despachó orden de arresto en contra del amparado, ejecutado en los autos, en su calidad de empleador, por el no pago de imposiciones a sus trabajadores. El arresto se concretó el 20 de octubre en curso, mientras Campos se encontraba en dependencias de su lugar de trabajo en el Terminal de Buses Vía Universo, en la comuna de Hualqui, cuando personal de la Policía de Investigaciones de Concepción lo detuvo y trasladó a dependencias de la Brigada de Delitos Económicos BRIDEC a efectos de poder negociar monto suficiente para proceder con su liberación. Dice el abogado que lo trasladaron esposado, lo que considera una desproporción. Desde esa fecha el amparado está recluido en la cárcel El Manzano, sin poder ver a su familia, atender sus negocios y, lo más importante, sin poder atender su salud como debiera, pues hace dos meses sufrió de una embolia, sumado a sus problemas de hipertensión y otros crónicos, que se ven agravados significativamente con su estadía en el Penal. Denuncia que la resolución que decretó la orden de arresto es ilegal y arbitraria porque infringe el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile y que se encuentra vigente, que en su artículo 7 N°7 prescribe que nadie puede ser privado de su libertad a consecuencia de deudas. Pide que se acoja este recurso de amparo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que en mérito de los antecedentes del recurso y lo informado por el juez recurrido, se desprende que el Juzgado de Cobranza Laboral de esta ciudad despachó la orden de arresto en cuestión por existir deuda previsional impaga, en la causa RIT P-10407-2020. 3.- En consecuencia, la medida de coerción procesal que se impugna ha sido dictada por tribunal competente, en ejercicio de sus facultades legales, específicamente contenidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, y en los casos previstos en ella, de modo que no se verifica una vulneración a la garantía de la libertad personal y seguridad individual impetrada por el amparado. 4.- Además, no se configura una situación de prisión por deudas, en los términos proscritos por la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que se trata del incumplimiento de un deber de seguridad social, que ampara el cumplimiento de otra garantía a cuyo resguardo está obligado el Estado, deber que ha sido incumplido por el arrestado, al no haber enterado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. 5.- Finalmente, los supuestos padecimientos de salud del amparado no han sido acreditados en la presente causa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo de las garantías constitucionales, SE RECHAZA aquél presentado por el abogado Franklin Cristóbal Bustos Díaz en favor de Osiris Segundo Campos Medina, en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2021 en la causa RIT P-10407-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Amparo-504-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 504-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Franklin Cristóbal Bustos Díaz, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, en Concepción, en favor de Osiris Segundo Campos Medina, cédula nacional de identidad N°8.897.257-0, empresario, con domicilio e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica