1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERINO/SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-213-2021. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2012-2021. Pronunciada por la Duodécima de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro (s) señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y la abogada integrante señora Gloria Flores Durán. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-213-2021. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2012-2021. Pronunciada por la Duodécima de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro (s) señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y la abogada integrante señora Gloria Flores Durán. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho

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