DAYANA BOZA MOLINA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: En la presente causa Rit O-185-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Boza con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, se ha dictado sentencia definitiva el once de agosto del presente año por la que se rechazó la demanda en todas sus partes y no condenó en costas la actora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La demandante presentó recurso de nulidad de conformidad con los artículos 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, la del artículo 478, letra e), del mismo Código, esto es, cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se declaró admisible el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, de manera principal, interpone la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Funda su recurso en que el
Fallo
fallo recurrido ha infringido las reglas de la sana crítica ya que se ha incurrido en motivaciones equivocadas, toda vez que el examen de las pruebas del proceso no conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, existiendo por lo tanto un error lógico de identidad y de razón suficiente. Estima que no se ha realizado un examen lógico de las probanzas y se ha ignorado el principio de primacía de la realidad, toda vez que, desconociendo lo fáctico en la contratación y en especial a la legislación aplicable, concluyó que la relación contractual que existió fue para un cometido específico. Además, concede una mayor relevancia al tenor literal de los documentos a lo que en la realidad acaeció, existiendo una dicotomía entre la identidad de los elementos entendidos como un cometido de los que versa el art. 4 de la ley 18.883. Añade que en realidad existieron varias funciones y labores que escapan al cometido pactado. Agrega que al estimar la sentenciadora que nos encontramos ante la hipótesis del artículo 4º de la ley 18.883, es un error ya que sus conclusiones fácticas distan mucho de la realidad y de lo que realmente aconteció. Sostiene que lo anterior, es consecuencia lógica de cómo comprender el principio de primacía de la realidad y la forma en la cual se ha de resolver la situación de cualquier individuo que ejerza dicha acción ante una aparente contratación a honorarios. Añade la recurrente que la sentenciadora señala que las declaraciones
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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oídos: En la presente causa Rit O-185-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Boza con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, se ha dictado sentencia definitiva el once de agosto del presente año por la que se rechazó la demanda en todas sus partes y no condenó en costas la actora por estimar que tuvo motivo
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