TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ ELIAS IGNACIO ZUNIGA REYES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de tres de agosto del año en curso, pronunciada en la causa RIT N° 65-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a: a). Elías Ignacio Zúñiga Reyes y Carlos Francisco Pardo Aguayo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, como autores del delito de Robo con violencia e intimidación (sic) en la persona y bienes de José Orlando Ramos Olivo y su grupo familiar, hecho perpetrado el día 23 de diciembre de 2019 en el sector Monte Oscuro de la comuna de Curicó. b). Carlos Francisco Pardo Aguayo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, ocurrido el 23 de diciembre de 2019 en Monte Oscuro de la comuna de Curicó. A ninguno le otorgó penas sustitutivas. 2°) Que la defensa del imputado Carlos Francisco Pardo Aguayo interpuso recurso de nulidad para que, invalidándose el

Fallo

fallo y el juicio, se realice un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se basa en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, motivo por el cual el tribunal de origen elevó el proceso a la Excma. Corte Suprema, quien la reenvió a esta Corte de Apelaciones para que, en su caso, conozca de ella en tanto los hechos en los que se funda podrían constituir la causal del artículo 374 letra f) del mismo cuerpo normativo. El recurso se apoya, asimismo, en la causal del artículo 374 letra e) del Código citado. Del contenido de ese arbitrio procesal se infiere que ambas causales se asientan en las mismas circunstancias, reseñadas por el recurrente. En la vista del recurso, el abogado defensor alegó respecto de la segunda causal de nulidad y no dijo nada de la primera de ellas. Ahora bien, en los fundamentos del recurso se señala que el fallo, en su considerando séptimo, no es claro, lógico ni completo y resulta confuso en el desarrollo de los hechos. Por otra parte esa defensa realizó presentación ante el Tribunal Constitucional que fue acogido bajo el Rol TC 9775-20-INA, disponiendo la inaplicabilidad de artículo 1, inciso 2, de la Ley 18.216, disponiendo beneficio a su representado por gozar de irreprochable conducta anterior, a lo cual el tribunal hizo caso omiso, lo cual infringe diversas garantías constitucionales, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3, artículo 92 y siguientes de la Constitución y la Ley 17.997 Or

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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de tres de agosto del año en curso, pronunciada en la causa RIT N° 65-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a: a). Elías Ignacio Zúñiga Reyes y Carlos Francisco Pardo Aguayo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, como autores del delito d

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