EN FAVOR DE CHRISTOPHER WLADIMIR OYARCE SOTO/CLC
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CHRISTOPHER WLADIMIR OYARCE SOTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, registra condena 12 años más 541 días por el delito de robo con intimidación y porte de armas. El tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, para optar a la libertad condicional es 16 de julio de 2021. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los referidos requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hacen presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Exponen que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CHRISTOPHER WLADIMIR OYARCE SOTO presenta alto nivel de reincidencia, por lo que necesita intervención en relación al uso de tiempo libre, pares y patrón antisocial, además, debe trabajar rasgos de personalidad vinculados con resolución de conflictos y manejo de la ira, no presentando factores protectores. Realiza cierto análisis de responsabilidad, pero solo a nivel superficial, sin cambio conductual, razón por la cual se sugiere seguir el trabajo de reinserción dentro del penal, para lograr afianzamiento a nivel laboral y conductual. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante señala su propósito de no cometer más delitos, sin embargo aquello n
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado CHRISTOPHER WLADIMIR OYARCE SOTO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 790-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CHRISTOPHER WLADIMIR OYARCE SOTO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Pen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica