COMERCIAL DE VALORES S.A./SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo final del
Fundamentos
considerando duodécimo. b) Se excluyen los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación deducida en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo interpuesto por Comercial de Valores S.A. Inversiones, en contra de la Resolución Exenta Nº3873 emitida con fecha 9 de mayo de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la devolución del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA), solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, por la suma de $492.258.911, con los reajustes correspondientes, habiendo consignado en ella una pérdida tributaria del ejercicio por $2.433.461.792. El fundamento jurídico del Servicio de Impuestos Internos para rechazar la devolución solicitada, según aparece del texto de la Resolución Exenta Nº3873/2014, radica en que no se habría acreditado por el contribuyente la pérdida tributaria declarada en el ejercicio. Segundo: Que, al evacuar el traslado conferido por el juez de la causa, el Servicio de Impuestos Internos expresó que la pérdida tributaria tendría su origen en el castigo de un crédito del cual era titular la empresa y cuyo deudor era la empresa Austral Food S.A., que el reclamante calificó de incobrable; no obstante, reitera que el reclamante no proporcionó los medios de prueba para dar por acreditada dicha pérdida. En su informe, el Servicio de Impuestos Internos explica que la Sociedad reclamante Comercial de Valores S.A. Inversiones fue creada con ocasión de la división de Comercial de Valores S.A. Factoring, según Acta reducida a Escritura Pública con fecha 12 de marzo de 2010, con el objeto de radicar en la sociedad reclamante los activos que tenían alto riesgo de incobrabilidad y los de mayor plazo en su recuperabilidad, y uno de los principales deudores era Austral Food S.A., cuya deuda ascendía a $2.433.461.792, cantidad que la reclamante pretende hacer valer como pérdida del ejercicio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 31, inciso tercero, Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; pero no precisa cuál es la naturaleza de los créditos otorgados a Austral Food S.A. ni su monto y si estos tienen relación con el giro que desarrolla. Señala que sólo es posible inferir que se encuentra dentro de la deuda total que Austral Food tenía con Comercial de Valores S.A. Factoring y que fue traspasada a la reclamante Comercial de Valores S.A. Inversiones. Agrega que no sólo no se acreditó la pérdida del ejercicio, sino que aduce además que el reclamante no especifica cuáles fueron los propósitos de la división social y separación de patrimonios y créditos con alto riesgo de incobrabilidad. Añade que la deuda se registra deducida de los activos de la Sociedad dividida, en el Balance General determinado al 31 de diciembre de 2009, esto es en u
Fallo
por tanto, proceder al castigo del crédito. Quinto: Que de lo reseñado aparece que se encuentra acreditado el origen, naturaleza y monto de los créditos que la reclamante mantenía en contra de Austral Food S.A. y el hecho que los mismos le fueron asignados al nacer a la vida del derecho con ocasión de la escisión de Comercial de Valores S.A. Factoring. Sexto: Que también se encuentra establecido que previo a la división en la cual se asignaron los créditos a la reclamante, se efectuaron diversas gestiones tendientes al cobro de la respectiva deuda por parte de Comercial de Valores S.A. Factoring, encontrándose en curso a la fecha de la división, el procedimiento de quiebra del deudor. Cabe además señalar que el Servicio de Impuestos Internos no rechazó la pérdida por haberse efectuado previamente el castigo de los créditos por Comercial de Valores S.A. Factoring, sino por no haberse acreditado el origen, naturaleza y monto de los mismos. El ente fiscalizador tampoco objetó en su oportunidad la asignación de dichos créditos al patrimonio de Comercial de Valores S.A. Inversiones, que fue la sociedad que nació con motivo de la división. Por el contrario, se encuentra acreditado que dichos créditos se le asignaron a Comercial de Valores S.A. Inversiones en la división y que última empresa pasó a detentar el crédito verificado en la quiebra del deudor, para luego proceder a su castigo. Finalmente, se encuentra acreditado que dicho castigo se efectuó el año comercial 2012, con
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo final del considerando duodécimo. b) Se excluyen los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación
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