7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ GIORGIO PABLO SILVANO CERMENATI SILVA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RIT N° 36-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diecisiete de agosto del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó, en lo que interesa, a Hans Ignacio Segundo Cayul Chicahüal y a Giorgio Pablo Silvano Cermenati Silva, como coautores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 25 de febrero del año 2020 en la comuna de la Florida, Santiago. A Cayul Chicahüal le fue impuesta la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena. A Cermenati Silva se le aplicó la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa ascendente a cuarenta y cinco unidades tributarias mensuales y accesorias antes referidas. No se impuso pena sustitutiva alguna a los mencionados Cayul Chicahüal y Cermenati Silva. En contra de la referida sentencia, el abogado don Pablo Jiménez Pérez, en representación de Hans Ignacio Segundo Cayul Chicahüal, y la Defensora Penal Publica doña Daniela Quiroz Becerra, por el imputado Giorgio Pablo Silvano Cermenati, dedujeron recursos de nulidad. Concedido el recurso del abogado don Pablo Jiménez Pérez, los antecedentes se remitieron a la Corte Suprema, declarando dicho tribunal por resolución de 17 de abril pasado, pronunciada en el Rol N° 65.465-21, que su conocimiento, previa admisibilidad, corresponde a esta Corte. Declarados admisibles ambos recursos por esta Corte, se procedió a su vista el día 19 del mes en curso, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa de Hans Ignacio Segundo Cayul Chicahüal. Primero: Que la defensa de Cayul Chicahüal sostiene por vía principal que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal; motivo que la Corte Suprema recondujo al de la letra e) del artículo 374 del referido Código, por resolución de 17 de abril último. El impugnante funda la referida causal en que la sentencia del grado infringió el principio de congruencia previsto en el artículo 259 del citado cuerpo legal. En su concepto, el yerro consiste en que los sentenciadores dieron por probados hechos que no están contenidos en la acusación, amparándose en la declaración del acusado Cayul Chicahüal. Pide que la Corte, acogiendo el recurso, invalide el juicio oral y, consecuentemente, la sentencia impugnada, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, el recurso de nulidad en análisis se explaya en la cita de textos normativos, la transcripción de secciones del

Fallo

fallo impugnado y referencias doctrinales, omitiendo desarrollar las circunstancias que configuran la causal que la Corte Suprema dispuso sea conocida por esta Corte. Con esta ausencia, el arbitrio incumple la exigencia de fundamentación que prevé el artículo 378 del Código Procesal Penal, como condición necesaria para que pueda prosperar, debiendo bastar la apuntada omisión para su rechazo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo razonado en el motivo que precede, conviene plasmar que el recurrente expresa lo siguiente en relación con la sentencia impugnada: “(…) manifiesta en forma explicita la inexistencia de contradicciones probatorias, para arribar al fallo recurrido, pero no considerando, que dichas probanzas, fueron analizadas, y en definitiva sintetizadas en base a la prueba fundamental del proceso, que fueron las declaraciones previas, durante el periodo investigativo, y durante el juicio oral, por parte de mi representado (…) ha vulnerado los principios más relevantes de los derechos protegidos por la Carta Magna, en cuanto a determinar la valoración de la prueba, excluyendo en sus consideraciones, los valores morales de la prueba aportada por el propio sentenciado, al no considerarla dentro de los elementos de la libertad probatoria (…) omitiendo dicha prueba como fundamento del fallo, pero fallando en base a él.” Luego agrega que “(L)a mayor elevación moral, de quien decide, incluso, arriesgando una propia autoincriminación, mediante sus declaraciones, no fueron consid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos RIT N° 36-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diecisiete de agosto del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó, en lo que interesa, a Hans Ignacio Segundo Cayul Chicahüal y a Giorgio Pablo Silvano Cermenati Silva, como coautores del delito consumado de tráfico ilícito de es

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