3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CUEVAS/SERVIU

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la casación: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechazó sin costas la demanda, invocando la causal cuarta del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil porque se pronuncia “sobre una alegación que ninguna de las partes propuso como fundamento para resolver el debate” en relación a la primera de las pretensiones al indicar en el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia la “falta de oportunidad” para desestimar el primer capítulo de la demanda, no obstante ello no fue alegado en la contestación de la demanda y jamás formó parte de la defensa de la demanda de esta alegación o de fondo y, si bien los tribunales son libres para declarar el derecho (iura novit curia), no lo son para modificar las proposiciones fácticas de las partes, por lo que no es posible para el tribunal considerar una defensa inexistente, vulnerándose así el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Invoca jurisprudencia del máximo tribunal de la nación y precisa que esta ultra petita consistió en extender el

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, denominado extra petita. Finalmente precisó que no es necesario preparar el recurso de acuerdo al artículo 769 del mismo Código, al apartarse de lo debatido en la misma sentencia, desestimando el capítulo de la demanda, lo que provocó un perjuicio procesal que debe ser enmendado por esta vía, porque ha impedido el debate jurídico con relación a este fundamento. Pide la invalidación del fallo y una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso porque no concurre la ultra petita, ya que este mismo tema fue tratado en la demanda e, incluso, cuando se evacuó el traslado de las excepciones. Aclara que en el escrito de la demanda se reconoce la vigencia de los actos administrativos y, al evacuar el traslado, se señaló expresamente que estaba pendiente y en proceso de resolución, por lo que la misma parte incorpora los elementos, inclusive, interpuso reposición con apelación en subsidio para modificar el punto sexto de prueba. TERCERO: Que debe rechazarse el recurso de casación no solo porque el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece la improcedencia de esta impugnación cuando el perjuicio puede ser reparado por otra vía, especialmente la apelación interpuesta y que más adelante se resolverá; sino también por dos grandes aspectos; el primero, es que el tema propuesto no puede restringir el debate ni menos el fundamento de la decisión, el b

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Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto a la casación: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechazó sin costas la demanda, invocando la causal cuarta del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil porque se pronuncia “sobre una alegación que ninguna de las

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