SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA/PROYECTA METALES LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo demanda ejecutiva por la Sociedad Madrugador Uno del Mineral de Sierra Valenzuela, en contra de la empresa Proyecta Metales Limitada. Notificado como representante de la demandante el señor Rigoberto Vásquez Cortes, comparece por sí, interponiendo incidente de nulidad, pidiendo que el mismo fuera acogido y, como consecuencia,
Fallo
se declarara la nulidad la notificación de la demanda, de fecha 10 de diciembre de 2019, la resolución que tuvo presente el nuevo domicilio y ordenó notificar por exhorto, de fecha 18 de noviembre de 2019, todo con costas. El tribunal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, acogió el incidente argumentando que el incidentista no era el representante de la empresa ejecutada. SEGUNDO: Que lo primero que debe anotarse es que el incidente de nulidad fue deducido por quien, técnicamente, no es parte en el juicio y, además, formalmente no ha intervenido como tercero en el mismo. Sin perjuicio de ello, en su libelo, no ha señalado un interés jurídico concreto que justifique su intervención en el proceso, limitándose a expresar que el hecho de haber sido notificado sin ser el representante de la empresa: “lo que le expone injustamente a los apremios propios de un juicio ejecutivo”, afirmación que no es fundada ni explicada y carece de todo asidero jurídico. Lo anterior basta para para rechazar el incidente, pues quien lo ha deducido carece de toda legitimidad para intervenir en el proceso. TERCERO: Que, sin perjuicio de ello, resulta jurídicamente errado haberlo acogido. Si lo que se pretende es que la demandada no ha sido debidamente emplazada, la herramienta jurídica establecida en la ley es el incidente de nulidad de todo lo obrado, previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. El mismo supone que al litigante rebe
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Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo demanda ejecutiva por la Sociedad Madrugador Uno del Mineral de Sierra Valenzuela, en contra de la empresa Proyecta Metales Limitada. Notificado como representante de la demandante el señor Rigoberto Vásquez Cortes, comparece por sí, interponiendo incidente de nulidad, pidiend
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