SIN INFORMACION

YRMA BEATRIZ PIÑA HERRERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, a favor de Yrma Beatriz Piña Herrera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.744.045-K, ambos domiciliados en Las Quintas 411, Los Ángeles, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, según lo

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que Yrma Piña ingresó al país y que estando dentro cambia su estatus migratorio a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. El 03 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 2340318. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo para recurrir, por el hecho de que la omisión al día de hoy es de carácter permanente. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha el 03 de marzo de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año 6 meses y 13 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que tiene relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27 al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita finalmente que esta Corte en definitiva ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se evacuó informe al tenor del recurso por Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el 13 de agosto de 2020 y mediante los canales digitales dispuestos al efecto, la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, emitiéndose un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites di

Fallo

se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yrma Beatriz Piña Herrera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que el órgano recurrido deberá dentro del plazo de quince días administrativos desde que quede ejecutoriado este fallo, emitir un pronunciamiento final sobre el fondo de la solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva en el país presentada por la recurrente, lo que deberá serle informado en su oportunidad. Regístrese, comuníquese por la vía más expedida y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. Rol Protección N° 11098-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, a favor de Yrma Beatriz Piña Herrera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.744.045-K, ambos domiciliados en Las Quintas 411, Los Ángeles, interponiendo acción constitucional de pr

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