AMPARADA: AMELIA TERESA GUILLEN ZAPATA/RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Nicole Kesternich Muñoz, cédula de identidad N° 17.569.384-K, procuradora, en favor de AMELIA TERESA GUILLEN ZAPATA, venezolana, pensionada, pasaporte N° 099406505, ambos domiciliados en San Martín Poniente 42, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en Teatinos 180, piso 5, Santiago, debido a la excesiva demora en la tramitación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye una omisión arbitraria e ilegal que amenaza su derecho a la libertad personal, toda vez que se le impide hacer ingreso a nuestro país. Solicita que esta conducta se deje sin efecto y que en definitiva se le cite a entrega de antecedentes dentro del más breve plazo para que cumplidos los requisitos para la solicitud de esa Visa, se le otorgue sin más demora dicho beneficio, por los
Fundamentos
motivos que expone. Indica que la crisis humanitaria y económica de Venezuela es la razón fundamental por la cual parte de su población ha decidido abandonar ese país en busca de un mejor vivir. En razón de lo anterior el hijo de la amprada, Jorge Machado Guillen, viajó a Chile el año 2018 junto a su hijo Daniel Machado Pérez (nieto de la amparada), gracias a la Visa de Responsabilidad Democrática. Ambos llevan 3 años en Chile y cuentan con permanencia definitiva en trámite, teniendo Jorge trabajo y residencia estable. En esas circunstancias y contando con el apoyo económico de su hijo, la amparada decide solicitar Visa de Responsabilidad Democrática como titular el 30 de enero de 2021, acompañando para ello todos los documentos pertinentes. Señala que Amelia tiene 76 años y se encuentra sola en Caracas, Venezuela, sin familia directa desde hace 3 años debido a que su único hijo Jorge Machado Guillen tuvo que emigrar a Chile. Refiere que frente a la demora del recurrido en la tramitación de la solicitud, han recibido por respuesta del consulado, el 21 de julio de este año, que deben esperar que la cita se agende; y al revisar el 06 de agosto de 2021 el estado de su solicitud, se establece lo siguiente: “Validar antecedentes”. Que la solicitante habría sido citada para entregar antecedentes, pero dicha cita jamás fue notificada a la amparada y no coincide con las respuestas entregadas por el consulado. Que la amparada no ha recibido respuesta alguna de la solicitud de Visa, encontrándose en incertidumbre e indefensión total, ya que la solicitud se ha tramitado por 8 meses sin tener noticias sobre su avance, impidiendo de esa forma que pueda obtener el visado respectivo, viajar a Chile y reencontrarse con su hijo y nieto. Que el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada para efectos de entrar al país, permanecer y residir en él, se ve amenazado debido a que por omisión ilegal del consulado y del ministerio respectivo se ha dilatado la Visa solicitada, no habiéndose pronunciado sobre ella a la fecha aun cuando al momento de presentarse la solicitud cumplía con los documentos requeridos para su otorgamiento, lo que es arbitrario e ilegal. Para calificar dicha omisión debe considerarse que el recurrido infringe las normas que regulan los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado contenidas en la ley 19.880; que no concurre el caso fortuito o fuerza mayor como un motivo que justifique la demora excesiva en la tramitación de la visa; y que dicha omisión vulnera la Constitución Política de la República, el principio de reunificación familiar y tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes. Que la excesiva tardanza del órgano produce una vulneración a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, regulados en la ley 19.880, artículos 7, 8, 9 y 14, ya que frente a la presentación de una solicitud, el principio conclusivo
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Francisca Nicole Kesternich Muñoz en favor de AMELIA TERESA GUILLEN ZAPATA, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, sólo en cuanto se dispone que el referido ministerio deberá continuar con el procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, citándola al Consulado respectivo dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos para que presente la documentación y antecedentes requeridos a fin que pueda resolverse su petición, como en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita a la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol N° 428-2021 Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francisca Nicole Kesternich Muñoz, cédula de identidad N° 17.569.384-K, procuradora, en favor de AMELIA TERESA GUILLEN ZAPATA, venezolana, pensionada, pasaporte N° 099406505, ambos domiciliados en San Martín Poniente 42, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio d
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