SIN INFORMACION

GORMAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Marcia Quinta Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Ernesto Gormaz Cortes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que que por resolución N° 1465 -2021 de fecha 13 de octubre de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitando se otorgue el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Indica que el amparado cumple condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con violación, cuyo cumplimiento inició con fecha 28 de noviembre de 2009, y tiene fecha de término para el día 29 de noviembre de 2024. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial, a saber: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto en violencia sexual. No tiene conciencia del delito, justificándolo en el consumo de drogas, sin empatizar con la víctima. Se recomienda intervención especializada para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Se sugiere que la pena sea cumplida en contexto cerrado, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima, que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°1465 -2021 de fecha 13 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconozca el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°1465 -2021 de fecha 13 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a co

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Marcia Quinta Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Ernesto Gormaz Cortes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que que por resolución N° 146

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