PÉREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Marjorie Francesca Pérez Ramirez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que que por resolución N° 1387-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, solicitando se otorgue el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Indica que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autora de un delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició con fecha 27 de septiembre de 2019, con 39 días de abono, y tiene fecha de término para el día 20 de agosto de 2022, o para el 20 de junio de 2022 para el caso de hacerse efectiva la rebaja de condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 20 de agosto de 2021; reuniendo por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial, a saber: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No reconoce el delito ni del mal causado, sin rechazarlo explícitamente. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como el consumo de drogas, siendo posible concluir que no se verifican las exigencias establecidas en el
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 9, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°1387-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial, a saber: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No reconoce el delito ni del mal causado, sin rechazarlo explícitamente. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como el consumo de drogas, siendo posible concluir que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado, requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Indica que atendido el género de la amparada son aplicables a su respecto las disposiciones de la Convención de Belem Do Para, que forma parte de nuestro derecho positivo, así como las Reglas de Bangkok, que orientan la aplicación normativa del estado al momento de regular y adjudicar derechos a las mujeres, y que propician y aconsejan que se privilegie que las mujeres condenadas purgu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Marjorie Francesca Pérez Ramirez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que que por resolución N° 138
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