SIN INFORMACION

GUILLERMO UGARTE EN REPRESENTACION RAFAEL YAGUARACUTO Y OTROS EN CONTRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Vistos: A folio 1 comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce acción de amparo constitucional en representación de José Rafael Yaguaracuto López, en favor de Raúl Eduardo Yaguaracuto y Elinor Yadmira López De Yaguaracuto, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Refiere que José Rafael Yaguaracuto López se encuentra en Chile desde el 9 de octubre de 2016, actualmente con residencia definitiva, y que su hermano Raúl Eduardo Yaguaracuto, con residencia actualmente en Perú y de nacionalidad venezolana, realizó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para ingresar a Chile, la cual fue verificada vía correo electrónico el 29 de julio de 2019, no habiendo respuesta alguna hasta el día 11 de noviembre de 2020, momento en el cual su solicitud de visa fue cerrada por un cierre masivo sin respuesta ni información del caso. Posteriormente, indica que también se realizó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre Elinor Yadmira López De Yaguaracuto, quien actualmente reside en Venezuela, el día 6 de febrero de 2021, y que posteriormente, el día 29 de marzo de 2021 le notificaron que su solicitud no había sido acogida a tramitación por falta de documentos, en circunstancias que se habían adjuntado todos los documentos requeridos, debido a un error repetitivo del sistema, cerrándose su solicitud y negándole la oportunidad de una reunificación familiar. Por otra parte, y en cuanto al Derecho, sostiene la ilegalidad de la actuación del Consulado de Chile en Venezuela, pues ha infringido los artículos 27 de la Ley Nº 19.880 y 6° inciso 1 de la Carta Fundamental, pues no se ha cumplido con el plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de los administrados, al no responder las solicitudes de otorgamiento de Visa, infringiéndose asimismo los principios de celeridad, conclusivo, economía procediment

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de Raúl Eduardo Yaguaracuto, por haber existido un cierre masivo de solicitudes, no obstante que ésta había sido acogida a trámite; y respecto de Elinor Yadmira López de Yaguaracuto, se cuestiona no haber acogido a tramitación la solicitud de visa por falta de documentación. Segundo: Que la recurrida ha informado solo respecto de Elinor López, señalando que su solicitud de visa fue ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia Oficio Circular Nº 17 de 29 de enero de 2021, no habiéndose cumplido con ingresar los documentos que dicha circular señala. Respecto de la solicitud de Raúl Yaguaracuto, nada informa. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado Raúl Yaguaracuto se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Distinto es el caso de la amparada Elinor López, ya que su solicitud fue rechazada por no acompañar la totalidad de los antecedentes requeridos para ellos, que si bien se ha señalado que se habrían adjuntado los documentos, no se acreditado dicha situación ya que no se ha acompañado antecedente alguno al respecto. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Raúl Eduardo Yaguaracuto, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director JULIO PEDRO FIOL ZUÑIGA, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Perú, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática del amparado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse a territorio de la República y reunirse con su hermano. II.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Elinor Yadmira López De Yaguaracuto, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en consideración a los siguientes fundamentos: 1° Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la li

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Vistos: A folio 1 comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce acción de amparo constitucional en representación de José Rafael Yaguaracuto López, en favor de Raúl Eduardo Yaguaracuto y Elinor Yadmira López De Yaguaracuto, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Co

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