SIN INFORMACION

FRANKLING DE LOS ANGELES SANDOVAL ROJAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Frankling de los Ángeles Sandoval Rojas, ciudadano venezolano, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N°4053 de fecha 13 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Refiere que el amparado ingresó al país con fecha 03 de agosto del año 2021 a través de un paso no habilitado, y que posteriormente procedió a auto-denunciarse en la Brigada de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el amparado decidió emigrar a nuestro país a raíz de la fuerte crisis humanitaria que lo afectaba en Venezuela, y en específico, por emprender un nuevo estilo de vida ya que en dicho país no podía satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, había a su vez escasez de agua potable, combustible y altos índices de delincuencia. Indica que el amparado trabaja como planchero, realizando las funciones de preparar los alimentos, atención al público, entre otras, de esta manera puede cubrir sus gastos de alimentación, vivienda, vestimenta, así como también los de su familia con la que reside. Agrega que el amparado vive en Chile junto a su hermano Edinson René Moyano Sandoval, el cual llego hace 4 años a Chile y al hijo de éste. Finalmente, indica que con fecha 13 de septiembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, decreta su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N°4053, la cual le fue notificada el día 05 de octubre del corriente por oficiales de la Policía de Investigaciones. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 4053 de fecha 13 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 1505 de fecha 4 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Limache, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 11, informa la Prefectura Provincial de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que recabó información de la Oficina de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de Limache, y que el amparado fue denunciado por dicha Oficina mediante informe policial N° 1505 de fecha 4 de agosto de 2021, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que mediante resolución exenta Nº 4053, de fecha 13 de septiembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, resolvió la expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificado por escrito con fecha 5 de octubre de 2021, en dependencias de la Oficina de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de Limache, remitiendo los antecedentes a dicha Delegación. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Frankling de los Ángeles Sandoval Rojas, ciudadano venezolano, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4053, de fecha 13 de septiembre de 2021 , que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Inés María Letelier, quien concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2265-2021. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Frankling de los Ángeles Sandoval Rojas, ciudadano venezolano, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N°4053 de fecha 13 de sept

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