/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, y Patricia Martínez Márquez, abogados, defensores penales privados, quien interpone recurso de amparo en favor de Danilo Alfredo Riffo Guerra, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1473-2021 de fecha 13 de octubre de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución citada, ordenando conceder la Libertad Condicional a este. Señala que el amparado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, una pena de 10 años y 1 día, tiene como fecha de inicio de condena el día 10 de noviembre de 2014 y. de termino el día 11 de noviembre de 2024 Indica que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Señala que se han dejado de lado los factores positivos del amparado al momento de resolver, consistentes en que el amparado posee conducta sobre saliente, con red de apoyo familiar y proyecto laboral, que terminó su enseñanza media y ha realizado talleres y cursos, y que actualmente se encuentra con salida dominical. Concluye indicando que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto en primer lugar no fundamenta el rechazo al beneficio, además no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de ahí la arbitrariedad y es ilegal por cuanto no se rige por la normativa
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°1473 -2021 de fecha 13 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si la postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. En efecto, dicho informe indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en área pares, y actitud y orientación pro criminal. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado contrario a derecho, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo Alfredo Riffo Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2497-2021. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, y Patricia Martínez Márquez, abogados, defensores penales privados, quien interpone recurso de amparo en favor de Danilo Alfredo Riffo Guerra, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, contra la Comisión de Libertad Cond
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