SIN INFORMACION

ARAVENA / MIRANDA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María José Aravena Torres en contra de Iris Miranda Gatica, ambas funcionarias de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de haberse dispuesto la destinación transitoria de la recurrente de sus funciones, en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra, que atenta contra las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente es funcionaria con el rango de Teniente Segundo, grado 12, y que en abril de 2021efectuó una denuncia por maltrato y acoso laboral en contra de otro funcionario de la repartición, iniciándose en el mes de agosto del año en curso el correspondiente sumario administrativo, aún en curso. Señala que pese a ello, el día 19 de agosto de 2021, fue notificada por la recurrida de su designación como fiscal administrativa de otro sumario, ahora iniciado en contra de la actora, por presuntos hechos de maltrato y acoso laboral en contra del funcionario antes denunciado por ella. Agrega que, en ese contexto, la recurrida decretó la destinación transitoria de la recurrente al Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, a contar del 30 de agosto de 2021, medida que permanecerá vigente hasta la total tramitación del sumario administrativo. Refiere que tal situación le ha provocado serios problemas de salud de carácter neurológico y psiquiátricos, que la mantienen con licencia médica. Asimismo, alega que el nombramiento de la recurrida como fiscal administrativa, se efectuó con infracción a la normativa constitucional y legal referida, toda vez que el grado de ella no es igual ni superior al de la recurrente y no tiene la misma jerarquía. Agrega que, tal nombramiento ilegal, debió haber sido representado por la recurrida al Director que la nombró para tal función. Alega también, que la medida de destinación transitoria ha sido dictada a través de una resolución (De

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de protección tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto actuaciones y resoluciones dictadas dentro del marco de un sumario administrativo, dispuesto por Gendarmería de Chile en contra de la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, tanto la designación de la fiscal del sumario administrativo como la medida de destinación adoptada que la recurrida, fueron decretadas con fecha 7 de junio y 19 de agosto de 2021, siendo interpuesto el presente arbitrio recién con fecha 27 de septiembre de 2021, resultando por ende extemporáneo. Tercero: Que, a mayor abundamiento y, en cuanto al fondo de lo alegado, consta que la actora reclamó de la medida de destinación ante la instancia administrativa, impugnación que fue acogida modificándose las condiciones de la medida dispuesta, resolución que, por lo demás, fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa vigente, razones por las cuales también procede el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Aravena Torres en contra de Iris Miranda Gatica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-42828-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María José Aravena Torres en contra de Iris Miranda Gatica, ambas funcionarias de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de haberse dispuesto la destinación transitoria de la recurrente de sus funciones, en el marco de un sumario administrati

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