OVALLE / OVALLE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Úrsula Carolina Ovalle Cortés, cédula nacional de identidad N°17.534.420-9, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Uno Oriente N°132 departamento 1301, Viña del Mar, y don Heraldo Andrés Angel Carmona, cédula nacional de identidad N°17.092.178-K, del mismo domicilio para estos efectos, y deducen recurso de protección en contra de doña Bárbara Alejandra Ovalle Cortés, cédula nacional de identidad N°18.063.812-1, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pisagua, 5to Sector Los PinoS Block 9D departamento 12 Playa Ancha, Valparaíso, a fin que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y, la difusión de estas a través de internet, en descrédito de su imagen personal, familiar y laboral, solicitando se ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en cualquier red social, medio de difusión e internet en descrédito de ellos, su familia, su empresa e imagen pública, y asimismo se le ordene que se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de cualquier tipo en su contra, de su familia o empresa, por cualquiera que sea la vía. A su vez, solicitan que esto se haga extensivo a los siguientes perfiles que son contactos de la recurrida en la red social Facebook: Caro-mark Salas Luna, Daniela Constanza y Barbara Patricia. En cuanto a los hechos, señala que en el mes de abril de 2021, ella, Úrsula Carolina Ovalle Cortés caminaba por calle Valparaíso en la comuna de Viña del Mar, cuando de pronto sintió un fuerte golpe en su cabeza que la sacudió hasta perder el equilibrio, en ese momento pensó que se trataba de un asalto, su corazón comenzó a saltar y sintió mucho miedo. Cuando logro reincorporarse, se da cuenta de que no se trataba de un asalto, sino que era su hermana Bárbara Alejandra Ovalle Cortés, acompaña de otra mujer. Continúa señalando que cuando la miró ella le
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los actores denuncian como ilegal y arbitrario la publicación efectuada por la recurrida doña Bárbara Alejandra Ovalle Cortés en la red social “Facebook”, en la que se refiere a su hermana, la recurrente doña Úrsula Carolina Ovalle Cortés, afirmando que en el pasado se dedicaba a la prostitución, entre otras expresiones que aluden a que sería engañada por su cónyuge, el recurrente don Heraldo Andrés Angel Carmona, y que éste la habría sacado de la empresa por realizar mal su trabajo. Reclaman que la recurrida sacó un “pantallazo” de esta publicación y la envió a los contactos de la red social Facebook del actor, entre los que se encuentran familiares, amigos, proveedores y clientes de la empresa. Segundo: Que se prescindió del informe solicitado a la recurrida, toda vez que en el correo enviado a esta Corte, no refuta los hechos que se le imputan en el recurso, limitándose a manifestar cuestiones que no apuntan al tema que se revisa. Tercero: Que los recurrentes acompañaron como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar la publicación aludida, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook”, particularmente a través de la cuenta “Bárbara Alejandra Ovalle Cortés”, la recurrida realizó una publicación en que se lee “Pobre wueona se la caga el marido (…) hasta tu marido te saco de la empresa porque te mandabas puras caga (…) se te olvida tu pasado de scort en el norte se te olvida que eras la scort más conocida en Iquique (…) ursula Ovalle penosaaaaaa lo único que tienes es tu marido y mas encima te caga (…)” Cuarto: Que, las afirmaciones reproducidas en el considerando que precede, indudablemente dañan el prestigio y buen nombre de la actora y,
Fallo
por tanto, perturban la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, más todavía si se tiene presente que la opinión divulgada en una red social continuamente es visitada por terceros, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio de la manera que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña Úrsula Carolina Ovalle Cortés y don Heraldo Andrés Angel Carmona, en contra de doña Bárbara Alejandra Ovalle Cortés, solo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de los actores, en el sitio o red social Facebook y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-32813-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Úrsula Carolina Ovalle Cortés, cédula nacional de identidad N°17.534.420-9, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Uno Oriente N°132 departamento 1301, Viña del Mar, y don Heraldo Andrés Angel Carmona, cédula nacional de identidad N°17.092.178-K, del mismo domicilio para estos ef
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