RIVERA LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de Sergio Luis Andrés Rivera López, cédula nacional de identidad N° 17.560.704-8, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 07 de octubre de 2021, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario. Sostiene que la Comisión recurrida decidió rechazar la petición de libertad condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial al que se refieren los artículos 12 y 14 del decreto 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta, que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Y es un acto arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución, toda vez que fundamenta su resolución en los aspectos relacionados a factores de apreciación psicológica, lo cual es contradictorio con las exigencias requeridas para la postulación a la libertad condicional. Pide se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Que informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Que informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial al que se refieren los artículos 12 y 14 del decreto 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado presenta un estilo disfuncional desde menor, con escaso control parental, manteniendo las actitudes delictuales en la vida adulta, presentando catorce condenas previas con distinta tipificación de delito, no responsabilizándose de su delito actual. Registra un muy alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación-empleo, pares, utilización del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación y patrón antisocial, factores que inciden directamente en una reincidencia delictual. Si bien cuenta con plan de intervención, este no ha sido ejecutado por situación actual de pandemia, encontrándose en estado motivacional de pre contemplación. Presenta dificultades para analizar las consecuencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO LUIS ANDRÉS RIVERA LÓPEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2466-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de Sergio Luis Andrés Rivera López, cédula nacional de identidad N° 17.560.704-8, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de
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