SIN INFORMACION

FUENTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, cédula de identidad N° 12.230.764-6, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de dieciocho años de presidio mayor en grado medio como autor de delitos de violación, cuyo cumplimiento inició con fecha 15 de septiembre de 2008, y tiene fecha de término para el día 15 de septiembre de 2026, o para el 15 de octubre de 2024 para el caso de hacerse efectiva la reducción de su condena en los términos de la ley 19.856, que se le concedió debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 15 de septiembre de 2020, y reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a nuestro juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 1365-2021 / L.C. de fecha 12 de octubre de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por otra parte, la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” para al menos los siete bimestres anteriores a su pos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Si bien mantiene necesidades de intervención, se indica que su participación en un programa para ofensores sexuales tendría un escaso impacto atendida la psicopatía que presenta. No cuenta con red de apoyo que se configure como un agente de control social, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado presenta un nivel de riesgo en violencia sexual alto y rasgos de personalidad psicopáticos que aumentan el riesgo de reincidencia de conductas violentas y dificultan un proceso de intervención, demostrando además ausencia de conciencia del delito y del daño causado. Teniendo presente este contexto, el informe no sugiere ingreso a intervención especializada para ofensores sexuales por bajo impacto. Por otra parte, la red de apoyo del interno no logra ejercer control social que impida la comisión de nuevos delitos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EDMUNDO ENRIQUE FUENTES INZUNZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2431-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, cédula de identidad N° 12.230.764-6, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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