SIN INFORMACION

FERRADA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogado, en favor de Celina Ferrada Nilo, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Raúl Valenzuela Searle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que su presentada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, se abstenga de aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la litis pendencia: Primero: Que la referida excepción será rechazada, teniendo únicamente presente que los autos sobre recurso de protección Rol N°29.335-2021 no se encuentran pendientes, sino concluidos por sentencia definitiva ejecutoriada, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, del ingreso Rol 29.335-21 de esta Corte de Apelaciones, sobre recurso de protección entre las mismas partes y con un mismo objeto y causa de pedir que la acción de protección de estos autos, se advierte que, por sentencia ejecutoriada de 29 de septiembre del presente año, se ordenó a la Isapre abstenerse de aplicar la tabla de factores, por lo que ya no existe cautela alguna que brindar por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Celina Ferrada Nilo y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40415-2021. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.   Visto: Que, en folio uno, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogado, en favor de Celina Ferrada Nilo, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Raúl Valenzuela Searle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y c

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