SIN INFORMACION

FICA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Juan Miguel Fica Grandon, cédula de identidad N° 11.964.937-4, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de quince años de presidio mayor en grado medio como autor de delitos de violación reiterada y abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 13 de abril de 2011, y tiene fecha de término para el día 13 de abril de 2026, o para el 28 de enero de 2025 en atención a que ha sido beneficiado con la reducción de su condena en los términos previstos por la ley 19.856 debido a su conducta sobresaliente, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 13 de abril de 2021, y reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a nuestro juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, al exigirle requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Además, las circunstancias de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” al menos para los siete bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional y que no registre ninguna sanción por faltas al régimen interno durante el cumplimiento de su condena y puntúe tan sólo 57,8 puntos en la escala de compromiso delictual que le ha aplicado Gendarmería, lo que determina que presente un bajo compromiso delictual, permit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Tiene creencias que favorecen la violencia sexual, manteniendo necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado presenta un nivel de riesgo medio de violencia sexual, asociado a distorsiones cognitivas que favorecen la comisión de este tipo de ilícitos, evidenciando una deficiente conciencia del delito y de daño y situándose pre contemplativo con respecto al cambio. El informe sugiere que el interno continúe con su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado que presenta necesidades de intervención en factores de dominio psicológico y social, siendo prioritarios para disminuir la probabilidad de reincidencia en delitos sexuales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN MIGUEL FICA GRANDON, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2424-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Juan Miguel Fica Grandon, cédula de identidad N° 11.964.937-4, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Va

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