ARIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Marcelo Ítalo Arias Velásquez, cédula de identidad N°17.281.843-9, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación, y de tres años y un día de presidio menor en grado máximo y de tres años de presidio menor en grado en grado medio como autor de sendos delitos de abuso sexual, cuyos cumplimientos inició con fecha 9 de mayo de 2014, con 249 días de abono, y tiene fecha de término para el día 6 de septiembre de 2024, y, cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 7 de enero de 2021, y reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima este actor que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por otra parte, la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los siete bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, así como
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto en violencia sexual. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Mantiene necesidades de intervención que deben ser abordadas de forma especializada. Su red de apoyo no se configura como un agente de control en el medio libre, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, con elevados rasgos de psicopatía y de riesgo de violencia sexual, cumpliendo además con criterios diagnósticos de personalidad narcisista y antisocial. No logra identificar el daño causado y demuestra falta de empatía hacia las víctimas. No se muestra motivado a desempeñar actividades laborales estructuradas, mostrando escaso interés en la ejecución de actividades indicadas en su plan de intervención, por lo cual no se aprecian avances. Mantiene además un estadio pre contemplativo frente a un cambio respecto a su estilo de vida asociado al delito y consumo de sustancias, lo que se vincula a sus características de personalidad. Y si bien cuenta con el apoyo afectivo de su madre, esta no ejerce control social alguno sobre el amparado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MARCELO ÍTALO ARIAS VELÁSQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2419-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Marcelo Ítalo Arias Velásquez, cédula de identidad N°17.281.843-9, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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