GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Felipe González Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día, 3 años y 1 día por los delitos de fraude al fisco y delitos tributarios, iniciando cumplimiento el día 12 de enero de 2016, registrando como fecha de término de condena el día 12 de mayo de 2027, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 04 de junio de 2021, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1464- 2021 de fecha 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues no obstante se consigna que el postulante presenta un riesgo bajo de reincidencia, tiene tendencia a favor del delito, sin problematizar en las consecuencias causadas a las víctimas. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como actitud pro criminal y patrón antisocial, siendo posible concluir que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un bajo compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio, cuenta con beneficios intra penitenciarios, gozando en la actualidad del permiso de salida diaria, contando con trabajo formal y estable desde hace cuatro meses, realizó diversas actividades laborales dentro del penal, actualmente cursa estudios superiores y cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1464- 2021 de fecha 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues no obstante se consigna que el postulante presenta un riesgo bajo de reincidencia, tiene tendencia a favor del delito, sin problematizar en las consecuencias causadas a las víctimas. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho docume
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Felipe González Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día, 3 años y 1 día por los delitos de fraude al fi
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