CAMPOS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Jaime Hernán Campos Contreras, cédula de identidad N° 9.809.336-2 quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 1474- 2021 de 13 de octubre de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas. Iniciando el cumplimiento de su condena el 23 de agosto de 2017 y teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 23 de agosto de 2022. Sostiene que mediante Resolución Nº 1459-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando "Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Justifica su conducta en su situación familiar. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321". Estima que la negativa a otorgar la libertad condicional a su representado es ilegal y arbitraria, toda vez que el artículo 2 del DL 321 no exige que el interno deba contar con un informe favorable de postulación, solo exige que el interno cuente con un informe, y al exigirlo la Comisión recurrida, exige requisitos no establecidos en la ley sin tener facultades para ello. Pide se deje sin efecto la Resolución mencionada, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado. Que informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1459-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Justifica su conducta en su situación familiar. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio, observándose como áreas de riesgo historia delictual, dado que posee delitos anteriores, actitud y orientación procriminal y pares, pues posee una tendencia a favor del delito, dado que valida la obtención de recursos económicos mediante actos ilícitos, justificando su involucramiento en delitos por factores externos asociados a crisis económicas familiares debido a cáncer de su hija, demostrando una incipiente reflexión respecto de la visualización del daño y de las víctimas. En relación a las actividades de reinserción, el informe señala que el amparado no ha sido incorporado a proceso de intervención mediante talleres psicosociales, encontrándose pendiente su intervención en áreas de riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JAIME HERNÁN CAMPOS CONTRERAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2506-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Jaime Hernán Campos Contreras, cédula de identidad N° 9.809.336-2 quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en contr
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