JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS ANDRES SANTA MARIA OLATE CON TAPIA (SOCIEDAD DE SERVICIOS SERVIATACAMA LTDA. Y OTROS)

Rol

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada VICTORIA SPOTORNO GONZÁLEZ, en representacióń de la Ilustre Municipalidad de Caldera, en autos sobre Juicio Ordinario Laboral, RIT O-1882-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de mayo de 2021, que hizo lugar, con costas, a la demanda interpuesta por Carlos Andrés Santa María Olate, por nulidad de despido y despido indirecto, en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS SERVIATACAMA LTDA, como, asimismo, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE HUASCO (como responsable subsidiario) y de la I. MUNICIPALIDAD de CALDERA (solidariamente responsable), siendo rechazada la acción en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA. En la misma sentencia se indica, en cada caso, las prestaciones específicas a las cuales se condena a las demandadas, en las calidades que fueron sancionadas laboralmente por el sentenciador. SEGUNDO: Que, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber incurrido en infracción de las normas que indica, haciendo un distingo en tres acápites: 1) INFRACCIÓN DE LEY DE LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y POR ERRÓNEA INTERPRETACION DE LEY. Indica al respecto que, en el caso de marras, se aplicó una norma erróneamente interpretada, que en particular está contenida en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo. En este sentido, el Juzgado del Trabajo de Concepción al pronunciar la sentencia, dando lugar a la aplicación del artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º a la situación fáctica constatada, erró en la interpretación de la normativa, haciéndola aplicable a un caso que sus particularidades no debería ser aplicada. Añade que, por otra parte, la aplicación -en estos casos- de la sanción contenida en el artículo 162 citado, se desnaturaliza, por cuanto el Estado o las Municipalidades no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren de un pronunciamiento condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido; como ocurre en la especie, no procediendo aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una Municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado. En el caso de marras, aplicar una responsabilidad solidaria respecto de la nulidad laboral, sería una errónea aplicación de ley. Cita jurisprudencia que sustenta sus dichos. 2) INFRACCIÓN DE LEY DE LOS ARTÍCULOS 183 B Y 183 C, AMBOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y POR ER

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada VICTORIA SPOTORNO GONZÁLEZ, en representacióń de la Ilustre Municipalidad de Caldera, en autos sobre Juicio Ordinario Laboral, RIT O-1882-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el procedimiento que le dio origen. No se condena en costas del recurso al recurrente por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ortiz. Rol N° 316- 2021 Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada VICTORIA SPOTORNO GONZÁLEZ, en representacióń de la Ilustre Municipalidad de Caldera, en autos sobre Juicio Ordinario Laboral, RIT O-1882-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de

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