C/ RODRIGO ANDRES MORALES ALBORNOZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes y comparece Marcello Sambuceti Correa, Fiscal adjunto de la Unidad Regional de Análisis y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional, en causa RIT N°37-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 14 de agosto de 2021, y que absolvió a Rodrigo Andrés Morales Albornoz de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de un delito consumado de robo con intimidación que prevé y sanciona el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alex Valenzuela Cáceres, que se habría perpetrado alrededor de las 19:40 horas del día 23 de julio de 2020, en la ciudad de Puerto Montt, sin costas; a objeto que la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acoja este recurso, procediendo a anular la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, toda vez que del análisis de la sentencia recurrida, es posible advertir que no se valoró la prueba en los términos del artículo 297 Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio oral y la sentencia, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, disponiendo en la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Sostiene que, la sentencia recurrida evidencia la contradicción de la valoración de los medios de prueba que fundamentan la conclusión absolutoria, con los principios de la lógica y las máximas d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. SEGUNDO: Que, en la sentencia en revisión, puede constatarse que en el considerando segundo del
Fallo
fallo el día de hoy a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. SEGUNDO: Que, en la sentencia en revisión, puede constatarse que en el considerando segundo del fallo se establecen los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público: “El día 23 de julio de 2020 aproximadamente a las 18:40 horas, mientras Carlos Alex Valenzuela Cáceres transitaba por la vía pública, esto es en la acera frente a la numeración 927 de la calle Antonio Varas de la comuna de Puerto Montt, fue abordado por RODRIGO ANDRÉS MORALES ALBORNOZ y una niña, quienes lo rodearon contra la pared impidiéndole su tránsito, y mientras la niña le registraba las vestimentas le entregó un cuchillo a Morales Albornoz quien lo pu
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Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes y comparece Marcello Sambuceti Correa, Fiscal adjunto de la Unidad Regional de Análisis y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional, en causa RIT N°37-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dich
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