I. MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Y OTROS/EULALIA BAHAMONDE DÍAZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen Mauricio Alarcón Guzmán, Asistente Social y Alcalde de la comuna de Arauco, en representación de la lustre Municipalidad de Arauco, Carolina Salamanca Gallego, Carolina Bravo González, y Karina Bravo González interponiendo recurso de protección en contra de Eulalia Bahamonde Díaz por la actuación arbitraria e ilegal suscitada durante la ejecución de un pretil de tierra en un inmueble de su propiedad, configurado con maquinaria afín, construido por terceros, que al parecer, ex profeso y deliberadamente fue hecho para evitar la normal descarga de las aguas lluvias, que son conducidas a través del colector instalado bajo el Pasaje N°6 de loteo “El Pinar “ y cuya disposición final es el estero El Molino que se ubica en el sector nor-oriente del loteo. Señalan los recurrentes que la Municipalidad de Arauco, por medio de la empresa FIGUZ S.A., está actualmente ejecutando la obra “Construcción Saneamiento Sanitario Integral Sector El Pinar, comuna de Arauco”. El proyecto consiste en urbanizar el sector El Pinar de la localidad de Laraquete, construyendo 40 soluciones de baño y cocina, 215 uniones domiciliarias de aguas servidas, 2.788 ml. de alcantarillado, una planta elevadora de aguas servidas, el mejoramiento del sistema de agua potable, además de la pavimentación de algunos sectores y la ejecución de obras de aguas lluvias. En la actualidad, la obra se encuentra en su fase final existiendo acta de Recepción Provisoria con algunas observaciones, las cuales deben subsanarse al 15 de junio del presente año. Con fecha 10 de Enero de 2021 en causa Rol 40-2021 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Concepción, la recurrida Eulalia Bahamonde Díaz deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, por la supuesta actuación arbitraria e ilegal suscitada durante la ejecución de las obras denominada “CONSTRUCCION SANEAMIENTO SANITARIO INTEGRAL SECTOR EL PINAR, COMUNA DE ARAUCO”, descrita precedentemente, ya que, los actos ejecutad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección Segundo.- Que los recurrentes afirman que la construcción por parte de la recurrida de un pretil de tierra en un inmueble de su propiedad, amenaza y vulnerada la garantía constitucional que el artículo 19 Nº24 que la Constitución Política de la República de los vecinos de la Población El Pinar y las obras de urbanización que en ella se ejecutan, producto de la inminente inundación de viviendas, calles y pasajes de dicha Población, por un eventual colapso de la infraestructura de descarga de aguas lluvias.- Tercero.- Que, por su parte, la recurrida niega ser al autora del pretil cuya ejecución se le atribuye, por cuanto tiene entregado comodato el bien raíz a la Sociedad Comercial Pacheco y Forcael SpA, quien lo utiliza para depositar escombros no peligrosos como relleno para recuperación de suelos, circunstancias que son ratificadas por la referida empresa al tiempo de informar en la presente causa. Cuarto.- Que recurrentes y recurrida exhiben cada uno, antecedentes provenientes de servicios públicos, que dan cuenta de una aparente legalidad en el uso que dan a sus respectivos inmuebles. En efecto, la Municipalidad de Arauco exhiben antecedentes técnicos concernientes al proyecto de aguas lluvias de la Población el Pinar, provenientes de Serviu Región el Bio Bio y de la Dirección Regional de Aguas, que dan cuenta de la regularidad de las obras ejecutadas, organismos que ratifican lo anterior a través de sus propios informes en la causa. Por su parte, la recurrida invoca sendas resoluciones sanitarias emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio, las cuales autorizan desde el año 2018 el desarrollo de las actividades en los inmuebles de propiedad de la recurrida, contado asimismo con un contrato de comodato, que respalda su afirmación de que las labores de relleno las despliega un tercero - Sociedad Comercial Pacheco y Forcael SpA -, empresa que ratifica la efectividad de tales asertos en su informe a esta Corte. Quinto.- Que, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en señalar que uno de los requisitos formales para la
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por la lustre Municipalidad de Arauco, Carolina Salamanca Gallego, Carolina Bravo González y Karina Bravo González en contra de Eulalia Bahamonde Díaz Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese en forma virtual. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid Rol 2637-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Mauricio Alarcón Guzmán, Asistente Social y Alcalde de la comuna de Arauco, en representación de la lustre Municipalidad de Arauco, Carolina Salamanca Gallego, Carolina Bravo González, y Karina Bravo González interponiendo recurso de protección en contra de Eulalia Bahamonde Díaz por la actuación arbitrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica