/I. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Geissy Oliva, en representación de ALFREDO ERNESTO OJEDA VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra purgando una pena de 541 días como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, registrando el inicio del cumplimiento de la sanción el 11 de enero de 2021 y el término el 11 de febrero de 2022. Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio fundándose sólo en este último informe por cuanto señala que el amparado no tiene condiciones psicológicas y psicosociales que le hagan posible la reinserción, cuestión que estima no es efectiva, indicando que tiene una red familiar de apoyo y que ha sido calificado como de bajo compromiso delictual. Sin otro argumento jurídico que la cita al DL N° 321, pide que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, clasificado como de bajo compromiso delictual y contestes con lo expuesto por el recurrente en cuanto a la naturaleza y extensión de la pena. En cuanto al informe psicosocial, este manifiesta que el amparado presenta un mediano n
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado presenta “inadecuada conciencia del delito y del mal causado puesto que minimiza su actuar, normalizando la conducción después del consumo de alcohol, presenta además deficiente resolución de conflictos y problemas de adherencia, no logra internalizar consecuencias que conlleva la conducción en estado de ebriedad”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado manifiesta que presenta un mediano nivel de riesgo de reincidencia y que pese a haber ingresado al penal en enero de 2021 no ha registrado avances en su proceso de reinserción social lo que se debe a la pandemia. Agrega que es reincidente en el mismo delito lo que da cuenta de una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, minimiza su actuar y normaliza el conducir desp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Geissy Oliva, en representación de ALFREDO ERNESTO OJEDA VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº451-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Geissy Oliva, en representación de ALFREDO ERNESTO OJEDA VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contra
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