/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, , Marjorie Dinamarca Jofré, y Constanza Belen Nazar Ortiz, en favor de Héctor Manuel Rodríguez Mogollón, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°25074506 y deducen recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial del Maule , por los siguientes fundamentos: “Héctor Manuel Rodríguez Mogollon, venezolano, de 29 años, vivía en la ciudad de Maracay en el estado de Aragua en Venezuela, con su pareja, María Gabriela Diaz Ratty; y sus hijos, Hecmar Gabirel Diaz Ratty y Genyelis Luismairis Flores Diaz. El 15 de junio de 2019 salió de Venezuela, dado que no podía mantener a su familia a causa de la crisis por la que pasa dicho país. Durante el viaje transitó por Colombia, Ecuador, Perú, y llegó finalmente a Chile, ingresando el 22 de junio de 2019. Se autodenunció el 25 de junio de 2019 en Talca. El amparado ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado en la frontera entre Chile y Bolivia, migrando desde Venezuela producto de la grave crisis social, política y económica en la que se encuentra este país, y que ha obligado a desplazarse a más de cinco millones de sus nacionales. En este contexto, el amparado llegó a la ciudad de Talca ingresando por un paso no habilitado a Chile. A causa de dicho ingreso irregular al territorio nacional, Policía de Investigaciones de Chile realizó la denuncia a la Intendencia Regional del Maule, la que a su vez dictó la resolución que disponía su expulsión del país, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Lo anterior mediante resolución exenta Nº 138 de la Intendencia Regional del Maule. Es importante indicar que en el caso del amparado, la Intendencia Regional del Maule interpuso una denuncia ante la Fiscalía local con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. No obstante, la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia, lo que tuvo el efecto de extinguir la presunta responsabilidad penal del amparado, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 78 citado. Después de la denuncia por ingreso irregular, Héctor Rodríguez fue sometido a la medida de control de firmas, en virtud de la cual debían concurrir periódicamente al cuartel policial de calle 3 Oriente N° 1282, ciudad de Talca, a cumplir con esta obligación. Con fecha 12 de agosto de 2021, fue notificado de la resolución que dispone su expulsión del país. Esta notificación se produjo en circunstancias en que acudió a dependencias de Policía de Investigaciones de Chile para cumplir con el control pertinente. El amparado posee arraigo y vínculos familiares estrechos en Chil
Fallo
fallo reciente, según el cual: “al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia.” Lo anterior llevó a la Segunda Sala de dicha Corte a concluir que “el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada”. Respecto de lo señalado, cabe tener presente que el Tribunal Constitucional, hace ya bastante tiempo viene sosteniendo la tesis dominante de la aplicabilidad de los principios y garantías inspiradoras del Derecho Penal al Derecho Administrativo en lo que se refiere al poder sancionador del Estado, señalando al efecto que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. Por su parte, la Corte Suprema también ha hecho suya esta postura en sus fallos, reconociendo una “unidad del poder sancionador del Estado -más allá de las naturales diferencias entre las sanciones administrativas y las penales-” y una “necesidad de someter a unas y otras a un mismo estatuto de garantía
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, , Marjorie Dinamarca Jofré, y Constanza Belen Nazar Ortiz, en favor de Héctor Manuel Rodríguez Mogollón, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°25074506 y deducen recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial del Maule , por lo
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