SIN INFORMACION

STEINMEYER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se deduce acción de protección a favor de Germán Eduardo Steinmeyer Fariña y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, en virtud del cual mantiene y paga un plan de salud determinado por la multiplicación del precio base de su plan y de sus cargas, por el tramo etario ilegítimamente impuesto por la reclamada, pagando desde su afiliación un sobre precio ilegal, impuesto por la recurrida, que carece de toda lógica y razonabilidad, dado que la Isapre debió aplicar una tabla de factor única; en cambio, utiliza el precio de la tabla antigua ya derogada, arrojando una cantidad adicional y excesiva que se ha pagado injustamente por todo este tiempo, afectándose con ello su patrimonio. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario y sexo, la Isapre ha pretendido se pague un precio que constituye una discriminación por edad y género, en virtud de un factor que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Que, evacua informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A., recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la parte afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Que, evacua informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A., recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal al suscribir el formulario único de notificación, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En subsidio, alega que el objeto de la acción es dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, firmado en pleno uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, las que ahora la actora pretende desconocer. Añade que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores, como erróneamente lo sostiene la recurrente. Por último, afirma que en el caso sublite no concurre ninguna ilegalidad ni arbitrariedad, ni tampo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que se deduce acción de protección a favor de Germán Eduardo Steinmeyer Fariña y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, en virtu

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